Prorrogan Estado de Emergencia Nacional y modifican disposiciones

26 de septiembre de 2020
GSA

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En la fecha se publicó el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM, el mismo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020. Asimismo, se han modificado una serie de disposiciones en torno a esta medida.   En ese sentido, la norma comentada contiene las siguientes disposiciones:  
Prórroga del Estado de Emergencia Nacional –        A partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020. –        Queda restringidos el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Cuarentena Focalizada –        Se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias de Abancay del departamento de Apurímac, Huamanga del departamento de Ayacucho y Huánuco del departamento de Huánuco. –        En dichos lugares únicamente está permitido el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
Limitación a la Libertad de Tránsito –        Se dispone la inmovilización social obligatoria desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional. –        En las provincias de Abancay, Huamanga y Huánuco la inmovilización social obligatoria rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, y los domingos durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente. –        En el caso de los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente. –        El domingo, durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares. –        Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de servicios esenciales y en actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas. Asimismo, se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia y la prensa escrita, radial o televisiva transite. De la misma forma se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos.
Restricción de reuniones –        Se ratifica que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas.
Protección de niños y adolescentes –        Los niños menores de 12 años deben permanecer en su domicilio. –        Los niños y adolescentes mayores de 12 años pueden hacer un paseo diario acompañados de un adulto que resida en el mismo domicilio, por un máximo de 60 minutos, no superior a una distancia de 500 metros de su domicilio, mantenimiento una distancia social de 2 metros y pudiendo realizar actividades deportivas en parques y centros de esparcimiento.
Grupo de riesgo –        Se ratifica que los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, no pueden salir de su domicilio, salvo las excepciones señalada. Las personas en grupo de riesgo, no deben recibir visitas en su domicilio y tienen que evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.
Actividades deportivas –        La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social.

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Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.

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