Proyectos inmobiliarios priorizados del sector construcción: Criterios de Focalización territorial y obligatoriedad de reportar incidencias
La Resolución Ministerial Nº89-2020-VIVIENDA aprueba los criterios de focalización territorial a ser aplicados en la reanudación de actividades de los proyectos inmobiliarios priorizados del sector construcción.
Además, la mencionada norma contiene el listado de los proyectos priorizados, los requisitos que debe contener la solicitud de reinicio de actividades y procedimiento para la aprobación sectorial del reinicio de actividades.
Criterios | a) Ubicación de las zonas geográficas con menor exposición a COVID-19 de acuerdo con la focalización de la Autoridad Nacional de Salud. b) Priorización a la población ubicada en los centros poblados con mayor vulnerabilidad a infecciones respiratorias para proyectos de vivienda rural mejorada. |
Proyectos priorizados | a) Proyectos inmobiliarios: i) Que involucre una obra de edificación, en terreno privado. En caso de obras de edificaciones residenciales, solo las multifamiliares y conjuntos residenciales. ii) Que involucre obras de edificación en terreno estatal referidas a educación, salud y seguridad nacional. Que se encuentren en etapa de construcción: i) Excavación. ii) Estructuras. iii) Acabados. b) Viviendas rurales mejoradas: i) Proyectos en los que ya se conforme el núcleo ejecutor. ii) Proyectos en ejecución con materiales fungibles en almacén y partidas sensibles a factores climáticos. c) Proyectos en el marco del D.U. Nº24-2020 para la zona declarada en emergencia en Villa El Salvador, mediante el D.S. N°11-2020-PCM. |
Requisitos | a) Ubicación del proyecto en coordenadas UTM. b) Licencia de Habilitación Urbana o de Edificación emitida antes de la entrada del estado de emergencia, y vigente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1469. c) Póliza CAR vigente. d) Plan de reanudación que incluya el/los frentes de trabajo, personal involucrado, subcontratistas, proveedores más relevantes, entre otros. e) Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo. f) Completar la declaración jurada encontrada como anexo 3 de la Resolución Ministerial comentada. g) Fotografías que acrediten el estado de la obra. |
Procedimiento | a) El contratista debe presentar su solicitud en la mesa de partes virtual, cumpliendo con los requisitos señalados. b) Los programas y entidades a cargo, verificarán el cumplimiento de los requisitos en el plazo de cinco días hábiles desde la presentación, de lo contrario, se entiende por aprobada la solicitud. c) De haber observaciones, el contratista será notificado a su correo electrónico indicado, contando con 3 días hábiles para subsanar. d) Obtenida la autorización para reanudar las obras, el solicitante debe generar el usuario y la clave en el sistema integrado COVID-19. |
Consideraciones adicionales | a) Para la elaboración y registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, las empresas deben observar: i) Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y ii) El Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 según corresponda. b) La fecha de inicio de los proyectos de saneamiento señalados en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial comentada, es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud. |
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Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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