Publican Ley sobre reprogramación y congelamiento de deudas
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- Implementación del Programa. La implementación del Programa se llevará a cabo en los términos y condiciones que establezca la Ley y el Reglamento Operativo[1]. La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) se encarga de la administración del Programa.
- Límites de la garantía. La garantía otorgada a los créditos reprogramados cobertura el saldo insoluto de capital del crédito al momento del incumplimiento según se detalla a continuación:
- Para créditos de consumo y personales
Modalidad de pago realizado | Garantías para saldo insoluto hasta S/5,000.00 | Garantías para saldo insoluto mayor a S/5,000.00 hasta S/10,000.00 |
Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos | 60% | 40% |
Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago | 80% | 80% |
- Para créditos MYPE y créditos vehiculares
Modalidad de pago realizado | Garantías |
Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos | 40% |
Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago | 80% |
Tasa de interés original o reprogramada (la que resulte mayor) | Porcentaje de reducción de tasa en: |
Hasta el 10% | 15% |
De 11% a 30% | 20% |
De 31% a más | 25% |
- Créditos hipotecarios[2]:
Modalidad de pago realizado | Garantías |
Si el deudor pagó el primer tercio de las cuotas reprogramadas. | 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas. |
Si el deudor pagó pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas. | 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas. |
- Criterios de elegibilidad. Las personas naturales y MYPES deberán cumplir con las siguientes condiciones para acceder al Programa:
- Créditos de consumo y personales: el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00. Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la vigencia de la Ley.
- Créditos hipotecarios para vivienda: el monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.
- Créditos MYPE: el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00. Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la vigencia de la Ley.
- Créditos vehiculares: el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 en todo el sistema financiero.
- Exclusiones:
- En el caso de los créditos MYPES, el deudor no debe de tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT al 29 de febrero de 2020[4].
- Una persona natural o MYPE solamente puede acceder a uno de los beneficios contemplados en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley. Esta condición se cumple mediante la presentación de una declaración jurada del deudor a la ESF de no haber solicitado ni accedido a otros beneficios del Programa de Garantías COVID-19, COFIDE es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las ESF solo son responsables por la información que a ellas compete.
- No pueden acceder al Programa, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (i) estar comprendidas en el ámbito de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicas que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado, o (ii) estar inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
- Quedan impedidos de acceder a los beneficios del Programa: (i) Presidente de la República, (ii) congresistas de la República, (iii) ministros y viceministros de Estado, (iv) miembros del Tribunal Constitucional, (v) miembros de la Junta Nacional de Justicia, (vi) Contralor General de la República, (vii) Superintendente de la SBS, (viii) Superintendente de la SUNAT, (ix) Superintendente de la SMV, (x) Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, (xi) miembros de la Junta de Fiscales Supremos, (xii) Defensor del Pueblo, (xiii) miembros del Jurado Nacional de Elecciones, (xiv) gobernadores regionales, (xv) alcaldes provinciales a nivel nacional, (xvi) alcaldes distritales de Lima Metropolitana y (xvii) magistrados supremos.
- Plazo mínimo de reprogramación de los créditos garantizados por el Programa[5]:
Créditos | Plazo mínimo del crédito reprogramado (6 meses) |
Consumo y personal | 6 meses |
Vehicular | 6 meses |
Hipotecario para vivienda | 9 meses |
MYPE | 6 meses |
- La gestión de la cobranza de la cartera es obligación de las ESF, debiendo éstas agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe
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- Implementación del Programa. La implementación del Programa se llevará a cabo en los términos y condiciones que establezca la Ley y el Reglamento Operativo[1]. La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) se encarga de la administración del Programa.
- Límites de la garantía. La garantía otorgada a los créditos reprogramados cobertura el saldo insoluto de capital del crédito al momento del incumplimiento según se detalla a continuación:
- Para créditos de consumo y personales
Modalidad de pago realizado | Garantías para saldo insoluto hasta S/5,000.00 | Garantías para saldo insoluto mayor a S/5,000.00 hasta S/10,000.00 |
Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos | 60% | 40% |
Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago | 80% | 80% |
- Para créditos MYPE y créditos vehiculares
Modalidad de pago realizado | Garantías |
Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos | 40% |
Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago | 80% |
Tasa de interés original o reprogramada (la que resulte mayor) | Porcentaje de reducción de tasa en: |
Hasta el 10% | 15% |
De 11% a 30% | 20% |
De 31% a más | 25% |
- Créditos hipotecarios[2]:
Modalidad de pago realizado | Garantías |
Si el deudor pagó el primer tercio de las cuotas reprogramadas. | 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas. |
Si el deudor pagó pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas. | 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas. |
- Criterios de elegibilidad. Las personas naturales y MYPES deberán cumplir con las siguientes condiciones para acceder al Programa:
- Créditos de consumo y personales: el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00. Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la vigencia de la Ley.
- Créditos hipotecarios para vivienda: el monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.
- Créditos MYPE: el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00. Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la vigencia de la Ley.
- Créditos vehiculares: el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 en todo el sistema financiero.
- Exclusiones:
- En el caso de los créditos MYPES, el deudor no debe de tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT al 29 de febrero de 2020[4].
- Una persona natural o MYPE solamente puede acceder a uno de los beneficios contemplados en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley. Esta condición se cumple mediante la presentación de una declaración jurada del deudor a la ESF de no haber solicitado ni accedido a otros beneficios del Programa de Garantías COVID-19, COFIDE es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las ESF solo son responsables por la información que a ellas compete.
- No pueden acceder al Programa, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (i) estar comprendidas en el ámbito de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicas que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado, o (ii) estar inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
- Quedan impedidos de acceder a los beneficios del Programa: (i) Presidente de la República, (ii) congresistas de la República, (iii) ministros y viceministros de Estado, (iv) miembros del Tribunal Constitucional, (v) miembros de la Junta Nacional de Justicia, (vi) Contralor General de la República, (vii) Superintendente de la SBS, (viii) Superintendente de la SUNAT, (ix) Superintendente de la SMV, (x) Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, (xi) miembros de la Junta de Fiscales Supremos, (xii) Defensor del Pueblo, (xiii) miembros del Jurado Nacional de Elecciones, (xiv) gobernadores regionales, (xv) alcaldes provinciales a nivel nacional, (xvi) alcaldes distritales de Lima Metropolitana y (xvii) magistrados supremos.
- Plazo mínimo de reprogramación de los créditos garantizados por el Programa[5]:
Créditos | Plazo mínimo del crédito reprogramado (6 meses) |
Consumo y personal | 6 meses |
Vehicular | 6 meses |
Hipotecario para vivienda | 9 meses |
MYPE | 6 meses |
- La gestión de la cobranza de la cartera es obligación de las ESF, debiendo éstas agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe