Recurso de Reconsideración: Amplían plazo de evaluación en Instancia Única.
El 30 de agosto de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N°1633 (en adelante, el “Decreto”), decreto legislativo que modifica el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
Objeto del Decreto:
En el marco del otorgamiento de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo N°1633, se modificó el numeral 207.2 del artículo 207 de la LPAG, ampliando el plazo de evaluación de quince (15) a treinta (30) días hábiles en casos de instancias únicas, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 207.- Recursos administrativos
(…)
207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deben resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días. Excepcionalmente, en los procedimientos administrativos de instancia única de competencia de los consejos directivos de los organismos reguladores, el recurso de reconsideración se resuelve en el plazo de treinta (30) días.”
Implicancias de la Modificación:
- Aplicación Específica: Esta modificación se aplica exclusivamente a los procedimientos administrativos de instancia única.
- Extensión del Plazo: La ampliación del plazo de resolución de los recursos de reconsideración se amplía a treinta (30) días hábiles, permitiendo a los consejos directivos de los organismos reguladores disponer de más tiempo para evaluar y resolver los recursos interpuestos por los administrados en procedimientos administrativos de instancia única.
Consideraciones:
El Decreto, de acuerdo a su justificación, responde a la necesidad de modificar los plazos para la resolución de recursos de reconsideración en contextos en los que la complejidad del caso y la falta de instancias adicionales justifican una revisión más minuciosa.
De ese modo, recomendamos la familiarización con el nuevo plazo establecido para asegurar el cumplimiento adecuado de los procedimientos administrativos correspondientes.
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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.