Minería

Reglamento de SSO en Minería: Nuevas disposiciones técnicas

9 de enero de 2024
GSA

Autor

El 30 de diciembre de 2023, se publicó el Decreto Supremo N° 034-2023-EM, el mismo que modificó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, incorporando disposiciones técnicas de ingeniería aplicable a componentes principales (relaveras, depósito de desmonte, entre otros).

A continuación, se detalla las modificaciones más relevantes:

Obligaciones del titular de la Actividad Minera – Art. 29°

Modificación

b) Actividades de explotación (incluye desarrollo y preparación)

(…)

2. (…). El titular de actividad minera continua presenta copia del documento de aprobación del plan de minado anual aprobado por el Gerente General de la DGM, OSINERGMIN y Gobiernos Regionales, según corresponda, (…).

Inicio y ejecución de toda actividad minera – Art. 33°

Modificación

  • Realizar estudios geomecánicos globales, basados en ensayos de mecánica de rocas acreditados, para labores subterráneas y superficiales.
  • Previo al inicio de labores subterráneas, se requiere una evaluación geomecánica local.
  • Exige la realización de estudios hidrogeológicos y de sismicidad inducida.
  • Realizar estudios de estabilidad de taludes de manera continua, desde la operación hasta el cierre.

Estándares operacionales Art. 214°, 227°, 236°, 267°, 268°

Modificación

  • Artículo 214.-

b) Registrar mensualmente los ensayos y pruebas de control de calidad, respecto del uno (1%) por cada tipo de sostenimiento aplicado en dicho periodo.

(…)

g) Se cambia la referencia “tageos” por “labores”.

  • Artículo 227.- En el caso de relleno de labores se debe contar con:

c) Diseño de los tapones hidráulicos, evaluación de estabilidad de tapones y factor de seguridad, drenaje de relleno (…).

  • Artículo 236.-

En las labores mineras se debe efectuar monitoreos periódicos de vibraciones conforme a su estándar y haciendo uso de equipos de sismografía (…).

  • Artículo 267.- (…)

a) (…). El disparo será hecho a una misma hora y de preferencia al final de la guardia, siempre que dicho disparo sea de día; (…); para todos los disparos con probabilidad de proyección en los 360° en el plano horizontal se debe considerar un área de influencia definida por un radio de seguridad de quinientos (500) metros.

En caso de disparos en bancos se debe aplicar diseños de voladura y controles operativos de acuerdo a los procedimientos propios del titular minero, para minimizar la proyección de rocas y considerar una distancia mínima de quinientos (500) metros en la dirección de la salida del disparo.

(…)”.

  • Artículo 268.- El titular de actividad minera está obligado a monitorear las vibraciones de acuerdo a su estándar resultantes de la voladura para tomar las medidas correctivas, de ser necesario.

El pique y castillo, cables y Tolvas – Art. 300°,302°,307°, 308°

Modificación

  • Artículo 300.-(…)

a) El tambor de un winche debe estar previsto con ranuras que alojen exactamente al cable, pudiendo utilizar el tambor liso para profundización de piques o trabajos de desarrollo preliminar de profundización.

b) Las pestañas del tambor deben tener suficiente altura y resistencia mecánica.

  • Artículo 302.- (…) consigna:

a) La fecha de fabricación y el tiempo de almacenamiento; fecha de colocación y cambio de cada cable y los motivos del cambio de cada cable.

(…)”.

  • Artículo 307.- Cuando se realicen trabajos en chutes y tolvas, se debe tener presente las siguientes medidas de seguridad:

(…)

e) En el caso de chutes y echadero con material campaneado:

(…)

  1. Todo trabajo de desatoro de chutes y echadero con material campaneado debe hacerse con presencia de un ingeniero supervisor y en uso del PETAR, delimitando la zona de trabajo y sus pisos inferiores, si los tuviera.

(…).”

  • Artículo 308.- (…)

c) Inspeccionar, como mínimo una vez a la semana, el estado de conservación de las tolvas, llevando un registro, el cual debe incluir la(s) observación(es) y plazo(s) de ejecución con la corrección de lo observado.

Plantas Concentradoras, Transporte, Depósitos, y Residuos – Art. 323°, 324° y 329°

Modificación

  • Artículo 323.- (…)

(…)

Estos componentes deben ser inspeccionados permanentemente por un ingeniero especializado en geotecnia, quien debe realizar un reporte mensual de la supervisión de cada componente”.

  • Artículo 324.- En las concesiones de transporte de concentrados a través de mineroductos se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Para la construcción, ampliación, diseño, operación, inspección y mantenimiento de los mineroductos se debe cumplir lo establecido en la Norma Técnica ASME B31.4 – 2016, sus normas complementarias, sustitutoria y en cuanto sean aplicables de acuerdo a las condiciones y requerimientos específicos indicados en el expediente técnico presentado para la concesión de transporte minero.

Los titulares de concesiones de transporte de concentrados que hubiesen construido mineroductos deberán cumplir lo señalado en el presente literal, respecto a modificaciones y ampliaciones.

b) Desarrollar e implementar un Sistema de Integridad de Ductos, en base a la ejecución de programas de Gestión de Integridad que le permita reducir los riesgos, proporcionando una operación segura, confiable y que garantice la protección de las personas, instalaciones y el ambiente, según el ANEXO 39.

Respecto al artículo 329, se establece la aplicación de las medidas de prevención de riesgos en el almacenamiento, transporte y manipuleo de depósitos de concentrados, carbón activado y refinados a las instalaciones ubicadas fuera de la unidad minera.

Incorporación del Capítulo XII – Gestión de Depósitos de Relaves

Este nuevo capítulo está compuesto por seis (6) artículos (del artículo 418 al 423), que abordan, entre otros puntos, lo siguiente:

  • Exigencia de contar con un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben ser presentados a requerimiento de la autoridad. Las interpretaciones no deben tener una antigüedad mayor a dos (2) meses, debiendo considerar el Anexo N°43.
  • Criterios a considerar en el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencia ante la eventualidad de falla o colapso del depósito de relaves.
  • Implementar un Plan de Gestión de depósitos de relave que contemple la estructura jerárquica de gestión, gestión de riesgos, mecanismos de verificación y comunicación con partes interesadas.
  • Contar con un sistema de suspensión automática de bombeo ante situaciones de fuga de relaves.

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José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.


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