Residuos Sólidos

Residuos Sólidos: Modificación sobre Adecuación Ambiental y Gestión de Proyectos

16 de enero de 2025
GSA

Autor

El 15 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 001-2025-MINAM, que modifica el Decreto Supremo N°001-2024-MINAM que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos (en adelante, el “Decreto”).

Objetivo:

Incorpora modificaciones al Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM que regula las actividades relacionadas con los residuos sólidos, facilitando la adecuación de estas actividades a la normativa vigente. De ese modo, promueven la implementación de medidas correctivas que minimicen impactos negativos sobre el ambiente y la salud pública.

Principales modificaciones:

  1. Plazos para la adecuación ambiental:
  • Los titulares de infraestructuras de residuos sólidos sin instrumentos de gestión ambiental (IGA) aprobados tienen plazo de hasta un (1) año para presentar el Formato de Adecuación Ambiental (FAA).
  • Plazo adicional de hasta cuatro (4) años para la presentación del Diagnóstico Preliminar o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.

 

  1. Modificaciones durante el proceso de adecuación
  • Permite incluir modificaciones o ampliaciones proyectadas en el IGA correctivo, siempre que los impactos ambientales negativos sean no significativos.

 

  1. Plazos para áreas degradadas
  • Se amplían los plazos para la reconversión y recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos municipales, dependiendo de las fases del proyecto (formulación, ejecución, operación).

 

  1. Supervisión orientativa del OEFA:
  • Durante el período de adecuación, el OEFA realizará supervisiones sin fines punitivos, salvo que existan riesgos significativos o se afecte la fiscalización ambiental.

 

El Decreto también establece disposiciones complementarias finales y transitorias, las cuales se resumen de la siguiente manera:

Disposiciones Complementarias Finales:

1. Cumplimiento del marco legal vigente

  • Los titulares deben ajustar sus actividades a las normativas en manejo de residuos, emisiones, ruidos, conservación del patrimonio natural y cultural, entre otros.
  • Los titulares que presenten el FAA pueden continuar sus operaciones mientras se evalúan sus instrumentos de gestión ambiental correctivos.

2. Actividades no sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

  • Los titulares de actividades en curso no sujetas al SEIA deben presentar un instrumento de gestión ambiental correctivo según los plazos establecidos.

3. Aplicación temporal de plazos

  • Los plazos indicados en el Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM se entienden renovados a partir de la entrada en vigencia de este nuevo decreto.

Disposición Complementaria Transitoria

1. Procedimiento en trámite

  • Los procedimientos administrativos en curso para la aprobación de instrumentos de gestión ambiental correctivos se regirán por la normativa vigente al inicio del trámite.

El Decreto busca solucionar problemas urgentes en la gestión de residuos sólidos, como la falta de infraestructura adecuada y el impacto ambiental de actividades sin certificación ambiental previa, fomentando un equilibrio entre desarrollo económico y cuidado ambiental.

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Alberto Varillas Cueto (avarillas@gsalegal.pe); Edgardo Portaro van Oordt (eportaro@gsalegal.pe);  Julia Jimenez Barrantes (jjimenez@gsalegal.pe); y Max Cuadros Guillén (mcuadros@gsalegal.pe ).


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