SBS aprueba Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero y establece otras disposiciones
6 de octubre de 2020
GSA
Autor
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero que consta de 3 capítulos, 16 artículos y 2 disposiciones complementarias finales. La finalidad de este Reglamento es incorporar las disposiciones señaladas en el Decreto de Urgencia N°013-2020 y establecer las disposiciones adicionales que sean necesarias para la implementación del mencionado Decreto de Urgencia. Adicionalmente, la SBS estableció las siguientes disposiciones:
Se incorporan los siguientes procedimientos administrativos en el TUPA de la SBS:
Procedimiento Nº 194 “Autorización de inscripción en el Registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General”.
Procedimiento Nº 195 “Autorización de adecuación a empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General”.
Se añade como “infracción grave” en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, la siguiente infracción: “No presentar oportunamente la información para adecuarse como empresa de arrendamiento financiero comprendida en el ámbito de la Ley General cuando se encuentre bajo el supuesto señalado en el artículo 15 del Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero.”
Se incorpora el siguiente párrafo en el artículo 28 del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring:
“Artículo 28.- Obligación de los registrados
(…)
Las empresas de factoring registradas que no presenten la información señalada en los literales a, b y c durante tres (03) periodos consecutivos o cuatro (04) alternos, serán suspendidas del Registro, y por tanto, no podrán realizar operaciones durante el período de la suspensión.
Las empresas de factoring cuya inscripción haya sido suspendida, conforme al párrafo anterior del presente artículo, podrán solicitar ser rehabilitadas en su inscripción, previa regularización de la situación que originó dicha suspensión.”
Así consta en la Resolución SBS N°2413-2020 publicada el día de hoy, la misma que entra en vigencia el 7 de octubre de 2020.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero que consta de 3 capítulos, 16 artículos y 2 disposiciones complementarias finales. La finalidad de este Reglamento es incorporar las disposiciones señaladas en el Decreto de Urgencia N°013-2020 y establecer las disposiciones adicionales que sean necesarias para la implementación del mencionado Decreto de Urgencia. Adicionalmente, la SBS estableció las siguientes disposiciones:
Se incorporan los siguientes procedimientos administrativos en el TUPA de la SBS:
Procedimiento Nº 194 “Autorización de inscripción en el Registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General”.
Procedimiento Nº 195 “Autorización de adecuación a empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General”.
Se añade como “infracción grave” en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, la siguiente infracción: “No presentar oportunamente la información para adecuarse como empresa de arrendamiento financiero comprendida en el ámbito de la Ley General cuando se encuentre bajo el supuesto señalado en el artículo 15 del Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero.”
Se incorpora el siguiente párrafo en el artículo 28 del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring:
“Artículo 28.- Obligación de los registrados
(…)
Las empresas de factoring registradas que no presenten la información señalada en los literales a, b y c durante tres (03) periodos consecutivos o cuatro (04) alternos, serán suspendidas del Registro, y por tanto, no podrán realizar operaciones durante el período de la suspensión.
Las empresas de factoring cuya inscripción haya sido suspendida, conforme al párrafo anterior del presente artículo, podrán solicitar ser rehabilitadas en su inscripción, previa regularización de la situación que originó dicha suspensión.”
Así consta en la Resolución SBS N°2413-2020 publicada el día de hoy, la misma que entra en vigencia el 7 de octubre de 2020.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe