SBS establece modalidad temporal y sustituta para garantizar los fondos de dinero electrónico
Mediante Resolución SBS N°1354-2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante “SBS”) estableció una modalidad temporal y sustituta a la contemplada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, para garantizar los fondos de dinero electrónico emitidos, y suspendió por 60 días calendario el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico.
En ese sentido, los emisores de dinero electrónico pueden emplear hasta el 31 de diciembre de 2020, los depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+[1], como modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido. Tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito señalado anteriormente, estos depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora.
Los emisores deberán incluir el valor de la cuenta de depósitos en (i) el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y (ii) en la sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” en la columna de “Valor del Patrimonio Fideicometido”.
Sin embargo, al 1 de enero de 2021, los emisores de dinero electrónico deberán constituir garantías de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificatorias.
[1] En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes se toma la más baja.
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