SBS extiende facultades para que las entidades financieras puedan adoptar medidas de excepción a fin que deudores puedan cumplir con el pago de sus créditos
Mediante Oficio Múltiple N° 11150-2020-SBS la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante “SBS”) ha facultado a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción para que sus deudores personas naturales o jurídicas afectados por el Estado de Emergencia[1] puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen vigentes.
Cada entidad bancaria tiene autonomía para determinar las medidas que considere pertinente respecto de cada deudor, teniendo en cuenta el impacto que cada uno le genere. Asimismo, la entidad financiera podrá modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de crédito sin necesidad de contactar con cada cliente de manera individual, y sin que esta modificación afecte la calificación crediticia de los deudores ni constituya una refinanciación[2].
En el caso de deudores personas naturales, la modificación contractual podrá efectuarse sin preaviso[3]. Los clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con la entidad a fin de mantener las condiciones originales de su crédito.
Asimismo, a través del Oficio Múltiple N°11162-2020-SBS,
la SBS dispuso que las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar
recursos del público (COOPAC) también podrán establecer medidas de excepción con
la finalidad de permitir que los deudores puedan cumplir con los pagos de
créditos que tuvieran con dichas entidades. En ese sentido, las COOPAC podrán
modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos
otorgados sin que se configuren refinanciamientos2.
[1] Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en una edición extraordinaria del Diario El Peruano el 15 de marzo de 2020
[2] Mientras que el plazo total de los créditos no se extienda por más de seis (6) meses del plazo original y que al 15 de marzo de 2020 los deudores se encuentren al día con sus pagos.
[3] Artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias.
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