SBS modifica el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
3 de agosto de 2020
GSA
Autor
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones modificó el Reglamento para la Gestión de Riesgo del Mercado, sustituyendo el artículo 34 respecto a los límites a la posición global. En ese sentido, las empresas de operaciones múltiples están sujetas a los siguientes límites a la posición global en moneda extranjera, los cuales deben cumplir diariamente:
Límite a la posición global de sobreventa. La posición global de sobreventa no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo.
Límite a la posición global de sobrecompra. La posición global de sobrecompra no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo o al promedio de las posiciones globales como porcentaje del patrimonio efectivo que haya registrado la empresa durante el periodo comprendido entre diciembre 2019 y mayo 2020, el que resulte mayor.
Para el cálculo de estos límites debe emplearse el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por la SBS, y el tipo de cambio contable de cierre de mes publicado por la SBS correspondiente al patrimonio efectivo.
Asimismo, se modificó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el mismo que se encuentra como Anexo A de la Resolución SBS N°1882-2020 y deberá publicarse en el Portal Institucional de la SBS (www.sbs.gob.pe).
Así consta en la Resolución SBS N°1882-2020 publicada el día de hoy, la misma que entrará en vigencia el 12 de agosto de 2020, salvo lo dispuesto en su Artículo Segundo que entra en vigencia para la información correspondiente al mes de agosto de 2020.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones modificó el Reglamento para la Gestión de Riesgo del Mercado, sustituyendo el artículo 34 respecto a los límites a la posición global. En ese sentido, las empresas de operaciones múltiples están sujetas a los siguientes límites a la posición global en moneda extranjera, los cuales deben cumplir diariamente:
Límite a la posición global de sobreventa. La posición global de sobreventa no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo.
Límite a la posición global de sobrecompra. La posición global de sobrecompra no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo o al promedio de las posiciones globales como porcentaje del patrimonio efectivo que haya registrado la empresa durante el periodo comprendido entre diciembre 2019 y mayo 2020, el que resulte mayor.
Para el cálculo de estos límites debe emplearse el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por la SBS, y el tipo de cambio contable de cierre de mes publicado por la SBS correspondiente al patrimonio efectivo.
Asimismo, se modificó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el mismo que se encuentra como Anexo A de la Resolución SBS N°1882-2020 y deberá publicarse en el Portal Institucional de la SBS (www.sbs.gob.pe).
Así consta en la Resolución SBS N°1882-2020 publicada el día de hoy, la misma que entrará en vigencia el 12 de agosto de 2020, salvo lo dispuesto en su Artículo Segundo que entra en vigencia para la información correspondiente al mes de agosto de 2020.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
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