SBS prorroga la suspensión de plazos

12 de mayo de 2020
GSA

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Como resultado de la ampliación del plazo de la Emergencia Nacional, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dispuso prorrogar hasta el 24 de mayo de 2020, los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, plazos que ya habían sido suspendidos a través de la Resolución de Superintendencia N° 1259-2020[1], incluyendo los establecidos para la entrega de información requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. No obstante, se mantiene vigente el artículo tercero de la Resolución N°1259-2020[2]. Esta nueva ampliación de plazos consta en la Resolución SBS N° 1356-2020 del 12 de mayo de 2020.


[1] El 16 de marzo de dispuso suspender durante 15 días calendario el cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS. Posteriormente, la suspensión se amplió hasta el 12 de abril, inclusive, mediante Resolución SBS N°1268-2020. Ante las medidas adoptadas por el Gobierno se prorrogó hasta el 26 de abril, inclusive, mediante Resolución SBS N° 1280-2020 y finalmente, se prorrogó hasta el 10 de mayo de 2020 a través de la Resolución SBS N°1311-2020.

[2] Artículo Tercero.- Mediante oficios múltiples, suscritos por los Superintendentes Adjuntos competentes, se establecerán las medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia, necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.


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