Servicios de Taxi y Vehículos Menores: Protocolo Sanitario para el inicio gradual de actividades

9 de mayo de 2020
GSA

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A través de la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, en la fecha se aprobó el  Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público especial de personas en la modalidad de Taxi y en Vehículos menores, cuya finalidad es establecer reglas y procedimientos de salud pública que deben ser observados en la prestación del servicio de transporte público ante la existencia del COVID-19.

De esta forma, los lineamientos más relevantes a tener en consideración para la elaboración del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, son los siguientes:

DISPOSICIONES BÁSICASDisposiciones para el operador
– Proporcionar al conductor la infraestructura necesaria para el lavado y desinfección de manos en el local de la persona jurídica autorizada para prestar el servicio de transporte.
– Brindar el conductor mascarillas, alcohol gel, paños de limpieza y desinfectantes de superficies.
– Realizar un control de temperatura comporal, antes y al finalizar la prestación de la jornada diaria.
– Suspender la prestación del servicio de transporte al conductor que  presente sintomatología COVID-19 o haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19.
– Acondicionar en el vehículo una división transparente, de modo, tal que aísle al conductor de los usuarios.
– Limpar y desinfectar el vehículo antes de la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte.
– Realizar el procedimiento de evaluación de la condición de salud del conductor, previo al regreso o reincorporación a la actividad de conducción del vehículo de acuerdo al documento aprobado por la RM Nº239-2020-MINSA.
Disposiciones para el conductor
– Lavarse las manos por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel.
– Utilizar mascarilla durante la prestación del servicio de transporte.
– Por ningún motivo prestar servicio de transporte en casos de (i) presentar sintomatología COVID-19 o (ii) haber tenido contacto cercano con persona o lugar con riesgo de contagio de COVID-19.
– Contar con la certificación otorgada por la autoridad competente sobre capacitación en medidas de prevención contra el COVID-19.
– Exhibir en un lugar visible del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID-19.
– Utilizar un vehículo que se encuentre acondicionado con una división de nylon transparente, de modo tal que el conductor se encuentre aislado de los usuarios.
– No prestar el servicio de “viajes compartidos”.
Disposiciones para el usuario
– El usuario debe utilizar mascarilla durante la prestación del servicio de transporte.
– No tomar el servicio de transporte para el caso de la modalidad de taxi mediante “viajes compartidos”.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira, y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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