SMV aprueba norma para la celebración de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales

4 de junio de 2020
GSA

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Mediante la Resolución N° 050-2020-SMV/02 publicada el día de hoy, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) aprobó las “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020” (las “Normas”), las que constan de 3 títulos, 24 artículos, 6 disposiciones finales y un anexo, cuya vigencia será desde el día de su publicación hasta 90 días posteriores a la culminación del estado de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo N°044-2020-PCM y sus prórrogas. A continuación, detallamos las principales disposiciones:

  • Las Normas son aplicables a las personas jurídicas a las que la SMV le otorgue autorización de organización y de funcionamiento y a las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (“RPMV”). Por otro lado, no son aplicables a las asambleas de obligacionistas de valores objeto de oferta privada, salvo que la sociedad emisora, en el marco de un programa de emisión inscrito en el RPMV, haya colocado valores tanto por oferta pública como por oferta privada. Cabe señalar que las Normas prevén la posibilidad de que las personas jurídicas cuyo estatuto social contemple la posibilidad de realizas juntas no presenciales puedan acogerse a las Normas.
  • Convocatoria de la junta de accionistas no presencial:
    • El presidente del directorio, o quien haga sus veces, podrá convocar a sesión de directorio no presencial a fin de que este órgano acuerde convocar a junta general de accionistas no presencial (“JGA”). En las sociedades que no cuenten con directorio, la convocatoria deberá ser adoptada por el gerente general.
    • El aviso de convocatoria deberá contener, como mínimo, la siguiente información: (i) en texto destacado la expresión “Convocatoria a junta general de accionistas no presencial – Decreto de Urgencia N° 056-2020”, (ii) denominación social, (iii) fecha y hora de celebración indicando también las fechas de la segunda y tercera convocatoria, de ser el caso; (iv) el listado de asuntos a tratar, (v) medio tecnológico o telemático que se utilizará para la realización de la JGA, el cómputo del quórum y el ejercicio de voto de los accionistas, (vi) texto obligatorio indicado en la norma según el tipo de persona jurídica que convoque y (vii) la forma de envío y contenido del Documento Informativo que se detalla en el anexo de la norma.
    • Los temas a tratar podrán ser aquellos contemplados en la Ley y en el estatuto social.
    • Las sociedades que se acojan a las Normas no se encuentran obligadas de cumplir con el artículo 43° de la Ley General de Sociedades[1], siempre y cuando la difusión del aviso de convocatoria a la JGA se realice en el Portal de la SMV, teniendo en cuenta las disposiciones específicas para las sociedades emisoras y sociedades emisoras bajos otros regímenes especiales.
    • El aviso de convocatoria deberá publicarse con una antelación no menor a 5 días calendario a la fecha de celebración de la JGA. En el caso de la S.A.A., la antelación no puede ser menor a 10 días calendario. Entre la fecha de primera y segunda convocatoria debe mediar no menos de 2 ni más de 5 días calendario, aplicándose la misma regla para la tercera convocatoria en caso de S.A.A.[2]
    • El aviso de convocatoria debe remitirse como hecho de importancia, debiendo adjuntarse el aviso y el documento informativo. Adicionalmente, las empresas emisoras debiendo además publicarse en la página web de la sociedad (con los mencionados adjuntos y demás información y documentación relacionada a los asuntos a tratar) y mantenerse la información cuando menos hasta la fecha de realización de la JGA. Adicionalmente, podrá enviarse el aviso por correo electrónico a los accionistas.
  • Celebración de la junta de accionistas no presencial:
    • En caso el accionista sea representado por otra persona, el poder de representación debe ser otorgado específicamente para cada junta, salvo que sea otorgado por escritura pública. Los poderes deberán ser registrados ante la persona jurídica que convoca con una anticipación no menor de 24 horas a la hora de celebración en primera, segunda o tercera convocatoria, según corresponda. Estos poderes serán remitidos por los medios tecnológicos indicados en el documento informativo que forma parte del aviso de convocatoria.
    • La JGA se entenderá celebrada en el domicilio social o el establecido en el estatuto de la sociedad.
    • Podrán participar de la JGA aquellos titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritos en la matrícula de acciones y/o registro contable que lleva la institución de liquidación y compensación de valores con una anticipación no menor de 2 días calendario a la celebración o de 5 días calendario en caso de las S.A.A.
    • La determinación del medio tecnológico o telemático a utilizar para la celebración de las juntas será responsabilidad del directorio o el gerente, según corresponda, y deberán tener en cuenta que estos medios ofrezcan condiciones de seguridad y acceso a sus accionistas o sus representantes. Asimismo, es obligatoria la transmisión de imagen del presidente y del secretario de la JGA.
    • Es responsabilidad del presidente de la JGA velar por la correcta aplicación de los procedimientos y medios acordados para la celebración de la junta.
    • El secretario será responsable de llevar a cabo el acta de la JGA, reflejando en ella lo acordado; asimismo, deberá suscribirla y emitir las certificaciones correspondientes.
    • En caso intervenga un notario de manera remota en dicho acto, éste dará fe de la celebración de la JGA y los acuerdos acordados.
    • Las sociedades emisoras deberán comunicar los acuerdos adoptados en las JGA realizadas en aplicación de las Normas, como hecho de importancia, hasta el día hábil siguiente y antes del inicio de la sesión de negociación del mecanismo centralizado de negociación en el que se encuentren listados sus valores.
    • Las sociedades emisoras deberán conservar durante 5 años la documentación, grabaciones y similares que acrediten la convocatoria y celebración de las JGA, así como su correcta ejecución. En el caso de las entidades autorizadas a operar por la SMV que actúen como sociedades emisoras, el plazo será de 10 años.
    • Adicionalmente, las Normas prevén la posibilidad de establecer el correo electrónico para dejar constancia del voto o usar el mismo para emitir un voto anticipado, mediante firma electrónica o digital.
  • Convocatoria de asambleas de obligacionistas no presenciales:
    • El directorio, el gerente general o el representante de los obligacionistas, según corresponda, podrá convocar a asamblea de obligacionistas no presencial.
    • El aviso de convocatoria deberá contener, como mínimo, la siguiente información: (i) en texto destacado la expresión “Convocatoria a asamblea de obligacionistas no presencial – Decreto de Urgencia N° 056-2020”, (ii) denominación social y datos de la emisión de valores correspondiente, (iii) fecha y hora de celebración indicando también la fecha de la  segunda convocatoria, (iv) el listado de asuntos a tratar, (v) medio tecnológico o telemático que utilizará y (vi) texto obligatorio indicado en la norma según el tipo de persona jurídica que convoque.
    • La difusión de la convocatoria se realizará según las disposiciones específicas para cada tipo de sociedad emisora.
    • La publicación del aviso en la página web se deberá mantener hasta la fecha efectiva de celebración de la asamblea de obligacionistas.
    • El aviso de convocatoria deberá publicarse con una antelación no menor a 5 días calendario a la fecha de celebración de la asamblea.
  • Celebración de la asamblea no presencial:
    • La determinación del medio tecnológico o telemático a utilizar para la celebración de las asambleas será responsabilidad del directorio, el gerente o el representante de los obligacionistas, según corresponda, y deberán tener en cuenta que estos medios ofrezcan condiciones de seguridad y acceso a los obligacionistas o sus representantes.
    • Las sociedades emisoras o el representante de obligacionistas, de ser el caso, deberán conservar durante 5 años la documentación, grabaciones y similares que acrediten la convocatoria y celebración de las asambleas de obligacionistas no presenciales, así como su correcta ejecución. En el caso de las entidades supervisadas por la SMV que actúen como sociedades emisoras, el plazo será de 10 años.
    • En lo que fuera aplicable, se deberá observar las normas contempladas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas no presenciales.
  • La actuación de la SMV se circunscribe a verificar la oportuna presentación de los avisos de convocatoria que la sociedad emisora, representante de obligacionistas o las entidades supervisadas efectúen acerca de las juntas de accionistas y/o las asambleas de obligacionistas no presenciales, por lo que los reclamos, denuncias, impugnaciones o cualquier otra situación relacionada en las demás disposiciones de la norma deberán tramitarse ante las instancias previstas en la Ley General de Sociedades, estatuto, contrato de emisión u otro documento, según corresponda.
  • También podrán acogerse a esta norma, en lo referido a las asambleas de obligacionistas, las asambleas de fideicomisarios de instrumentos de deuda emitidos por oferta pública por sociedades titulizadoras. Así también, estas normas podrán ser aplicadas por los administradores judiciales de las entidades supervisadas por la SMV.
  • En caso no se presente la información requerida en la norma o se presente de manera tardía o incompleta, se estará incurriendo en infracción grave sancionable de conformidad con la Resolución N° 035-2018-SMV/01.
  • Aquellas sociedades cuyo estatuto prohíba expresamente la celebración de juntas de accionistas no presenciales podrán acogerse a lo dispuesto por las Normas siempre que en la primera junta no presencial que convoquen se modifique el estatuto permitiendo las juntas no presenciales.
  1. En todo lo no previsto por la norma, será aplicable la Ley General de Sociedades.

[1] Artículo 43.- Publicaciones. Incumplimiento

Las publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales.

Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones cuando menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.

La falta de la publicación, dentro del plazo exigido por la ley, de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en protección de los derechos de los socios o de terceros, prorroga los plazos que la ley confiere a éstos para el ejercicio de sus derechos, hasta que se cumpla con realizar la publicación.

[2] A los fines del cómputo de plazos, para todos los casos, se entiende publicado el aviso en el Portal de la SMV, al día siguiente de su difusión por esa vía. Asimismo, la fecha de difusión se acredita con el recibo electrónico emitido por el Sistema MVNet de haber remitido el hecho de importancia o la información eventual o la comunicación a la SMV. La fecha indicada en los recibos electrónicos equivale a fecha cierta.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.


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