SMV modifica Reglamento del Mercado Alternativo de Valores y Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión
26 de agosto de 2020
GSA
Autor
La Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, teniendo en cuenta la afectación de las operaciones de algunas empresas producto de la situación actual del país, modificó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores –MAV y la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV con la finalidad de aliviar las obligaciones de pago de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sin afectar con ello el resultado final de la contribución que deberán pagar dado su carácter anual, según se detalla a continuación:
Se modifica la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV[1]: Las empresas que participen en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV[2] generadas en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.
Se modifica la Octava Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV: Los pagos a cuenta mensuales[3] aplicables a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, son de cero unidades impositivas tributarias (0 UIT).
Así consta en la Resolución N°081-2020-SMV/02, la misma que fue publicada y entra en vigencia el día de hoy.
[1] Aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01.
[2] Aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000- EF/94.10. y sus modificaciones.
[3] Contemplados en el artículo 9 del Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe
La Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, teniendo en cuenta la afectación de las operaciones de algunas empresas producto de la situación actual del país, modificó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores –MAV y la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV con la finalidad de aliviar las obligaciones de pago de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sin afectar con ello el resultado final de la contribución que deberán pagar dado su carácter anual, según se detalla a continuación:
Se modifica la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV[1]: Las empresas que participen en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV[2] generadas en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.
Se modifica la Octava Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV: Los pagos a cuenta mensuales[3] aplicables a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, son de cero unidades impositivas tributarias (0 UIT).
Así consta en la Resolución N°081-2020-SMV/02, la misma que fue publicada y entra en vigencia el día de hoy.
[1] Aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01.
[2] Aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000- EF/94.10. y sus modificaciones.
[3] Contemplados en el artículo 9 del Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe