Subir precios de productos injustificadamente podría implicar cometer el delito de Especulación

19 de marzo de 2020
GSA

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Ahora que el país se encuentra en Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días, debido al constante aumento de cantidad de contagiados por el COVID-19, y como consecuencia de ello en aislamiento social obligatorio, salen a relucir diversas quejas – a través de los medios de comunicación- por parte de la población, indicando que los precios de diversos productos de primera necesidad han subido, convirtiéndose así en inalcanzables para muchas familias de bajos recursos.

Incluso, estos hechos se agravan porque la mayoría de personas – en razón del aislamiento obligatorio- no pueden salir a trabajar o como mínimo están teniendo complicaciones para hacerlo, siendo así, sus ingresos económicos se reducen y, por lo tanto, la capacidad de adquisición disminuye.

En ese sentido, en el caso de que la población observe en los mercados, supermercados o centros de abastecimientos de productos de primera necesidad (por ejemplo del arroz, atún, pan, huevo, leche, jabón, champú, detergente, lejía, entre otros) el comerciante, productor o fabricante – según sea el caso- aumente los precios de primera necesidad que hayan sido previamente establecidos por la autoridad competente, podría interponer un denuncia penal o dar aviso a la Policía Nacional del Perú, toda vez, que se estaría configurando el delito de especulación, que encuentra su regulación en el artículo 234° del Código Penal y que tendría, para este supuesto, una pena de cárcel entre uno (1) y tres (3) años.

Sin embargo, existe una grave dificultad en la aplicación de este primer supuesto del delito de especulación, ya que en concordancia con el artículo 61° de nuestra Constitución Política no resulta posible algún tipo de fijación de precios, toda vez, que en el marco de una política estatal social de mercado, el estado se encarga de facilitar y vigilar la libre competencia, la misma que se desarrolla en el marco de las leyes de la oferta y la demanda, razón por la cual , los precios de los productos no pueden ser establecidos por el gobierno y mucho menos existe una lista oficial del costo de los productos de primera necesidad, es por ello, que este supuesto no podría resultar aplicable en la práctica.

Cabe precisar, que existen otros comportamientos que, también, configuran el delito de especulación y que no requieren precios fijados por la autoridad, como son los hechos en la que una persona que venda bienes o preste servicios, aumente – injustificadamente-  los precios ya establecidos por el mismo vendedor o prestador de servicios y que constan en sus respectivas etiquetas, letreros, rótulos o listas, en este caso sí podrá ser será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un (1) año.

Asimismo, si una persona vende bienes que, por unidades tiene cierto peso o medida, cuando en la realidad dichos bienes sean inferiores a estos pesos o medidas o si vende bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos, serán sancionados con penas de cárcel no mayor de un (1) año.

Es muy importante resaltar, que existe una circunstancia agravante establecida por el artículo 236° del Código Penal, el cual establece que si el delito de especulación – entre otros previstos en el mismo capítulo- se comete en época de conmoción o calamidad pública, las penas de cárcel aumentaran entre los rangos de tres (3) a seis (6) años, lo que resultaría aplicable para el presente momento que vive el país, ya que, al existir un grave virus que viene contagiando a muchas personas y encontrándonos a la vez en un Estado de Emergencia, sí nos hallaríamos en los supuestos descritos en la referida agravante.


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