Subsidios a empleadores en la contratación de nuevo personal, nuevas regulaciones para el Trabajo Remoto y otras disposiciones

1 de noviembre de 2020
GSA

Autor

             

En la fecha, mediante Decreto de Urgencia Nº127-2020 se establece el otorgamiento de subsidios a empleadores del sector privado afectados a consecuencia de la propagación del Covid-19 y se establecen otras medidas que se resumen a continuación:

 

I.                Subsidio a empleadores en la contratación de nuevo personal

 

Alcance del subsidio

Constituye un monto dinerario que se otorgará temporalmente a favor de los empleadores elegibles del sector privado, con la finalidad de promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber.

El monto del subsidio no altera el monto de la remuneración a la que tiene derecho el trabajador.

Autoridad competente

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (“MTPE”) es la entidad encargada de aprobar mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado y el monto que corresponde por dicho concepto.

 

 

 

 

 

 

Requisitos para ser empleador elegible

(i)          Que la suma de sus ingresos netos mensuales de abril y mayo del ejercicio 2020, sea inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019.

(ii)        Haber efectuado el pago de las remuneraciónes del mes por el cual se calcula el subsidio.

(iii)       Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, de las contribuciones a EsSalud y retenciones por Impuesto a la Renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.

(iv)       Encontrarse en estado activo en el RUC y tener la condición de domicilio fiscal habido.

(v)        No estar o haber estado comprendido en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica el MINJUS.

(vi)       No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada.

(vii)     No mantener, al último día del mes de la última fecha de vencimiento del cronograma de vencimientos aprobado por la SUNAT, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una (1) UIT del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal.

(viii)    No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, por infracciones originadas en la presentación de información inexacta y/o documentos falsos.

(ix)       No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.

Determinación de los empeadores elegibles

La SUNAT, el MINJUS y el OSCE remitirán al MTPE la información señalada en el punto anterior, salvo las siguientes excepciones:

(i)          Para la verificación del pago de remuneraciones, el MTPE considerará la información de la planilla electrónica.

(ii)         Para la verificación de no tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada, así como de no tener en trámite una terminación colectiva de contratos de trabajo, el empleador deberá presentar una declaración jurada.

Calificación del empleador elegible

Se verificará que, en el mes de calificación, comparado con octubre de 2020 el empleador haya cumplido con:

(i)          Incrementar la cantidad total de trabajadores.

(ii)        Incrementar la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas hasta S/2,400.00.

(iii)       En el caso de empleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/2,400.00 no debe ser inferior al 80% de la de octubre de 2020.

Cálculo del monto del subsidio

Se calcula mensualmente en función a un porcentaje que se aplica de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/2,400.00 en función a la edad y tipo de contrato de los nuevos trabajadores.

Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realización del referido cálculo hasta por un máximo de seis (6) meses respecto de un mismo empleador.

Trámite para el desembolso del subsidio

El MTPE remite mensualmente a EsSalud el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corrsponde por dicho concepto, con la finalidad de que estos verifiquen que han calificado para la asignación y gestionen su desembolso a través de VIVA de EsSalud, utilizando su número de RUC.

Este trámite podrá realizarse hasta el 14 de diciembre de 2021.

 

          Estas medidas estarán vigentes desde el 02 de noviembre de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

 

II.              Trabajo Remoto

 

          Se incorporan nuevas disposiciones al numeral 18.1 del artículo 18º y el numeral 2º de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº026-2020, el cual hace referencia al Trabajo Remoto.

 

(i)         Vigencia: El Trabajo Remoto podrá utilizarse hasta el 31 de julio de 2021.

(ii)                Derecho a la desconexión digital del trabajador:

a.       El trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos de telecomunciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

b.       El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital. El empleador deberá respetar la jornada máxima de trabajo aplicable.

c.       Para los trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser, al menos, doce (12) horas continuas en un periodo de veinticuatro (24) horas, además de los días de descanso, licencia y periodos de suspensión de la relación laboral.

d.       Para el Sector Público, SERVIR podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia.

 

Las disposiciones señaladas en el numeral II tienen vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de julio de 2021.

 

III.            Recontratación de personal   

 

Los trabajadores permanentes cesados antes de la entrada en vigencia de la norma que se comenta (3 de noviembre de 2020), podrán ser recontratados bajo las modalidades previstas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO aprobado por D.S. N°003-97-TR), sin que tenga que transcurrir el plazo de un (1) año establecido en su artículo 78° (la norma hace referencia al artículo 121° de la versión original del D.Leg.N°728, Ley de Fomento del Empleo).

 

 

 

IV.           Suspensión Perfecta de Labores   

 

          Los empleadores que deciden dejar sin efecto, total o parcialmente, una medida de suspensión perfecta de labores según el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, así como aquellos que han dejado sin efecto dicha medida con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, deben declarar el pago de remuneración bruta en la PLAME de la Planilla Electrónica y comunicarlo a través de la plataforma virtual del MTPE.

 

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.  

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira, Grecia Elena Aldonate Pinto; y, Víctor Tamos Hernández.

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