SUNAFIL: Protocolo para la inspección del trabajo
En la fecha, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0089-2020-SUNAFIL se aprobó el Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del COVID-19 en el territorio nacional (Protocolo Nº005-2020-SUNAFIL/INII), el cual tiene como finalidad contar con un instrumento técnico normativo que establezca reglas y disposiciones para la vigilancia y exigencia del cumplimiento normativo sociolaboral dentro de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional.
En ese sentido, las disposiciones más relevantes son las siguientes:
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS | – Durante la Emergencia Sanitaria, la Inspección de Trabajo ejerce sus funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas socialabores y de SST. – Los Inspectores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) actúan de manera virtual y presencial restringuida. Se privilegia el accionar fiscalizador, orientador y de asesoría técnica mediante el uso de las tecnologías. – Cuando se adviertan centros de trabajo que prestan servicios y actividades no permitidas y/o no se encuentran dentro de la fase de reanudación de actividades, los Inspectores pueden imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento. Priorización de las acciones del SIT – El SIT actuará de manera prioritaria en los siguientes casos: i) accidente de trabajo seguido de muerte ii) verificación de hechos de despidos arbitrarios iii) verificación de hechos sobre SPL iv) liquidación o pagos de beneficios sociales v) pago de remuneraciones vi) aplicación del trabajo remoto en los trabajadores del grupo de riesgo entre otros Acciones previas – La Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) puede realizar acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias mediante el uso de tecnologías cuando se disponga de información que evidencien presuntos incumplimientos y sea posible su subsanación o corrección inmediata. – La AIT puede programar la generación de Ordenes de Inspección (OI) en base a la evaluación de los requerimientos realizados o si los empleadores no presentaron descargo. – La verificación de la aprobación e implementación del Plan de Vigilancia y demás, serán realizadas mediante acciones previas, privilegiando a la empresas que reinicien actividades económicas autorizadas y registradas en SISCOVID-19. |
ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS | Actuaciones inspectivas de investigación – Son diligencias previas al procedimiento sancionador. – De manera excepcional, en el día de recibida la orden de inspección y salvo caso fortuito o fuerza mayor, los Inspectores deberán iniciar sus actuaciones. – Cuando en el ámbito territorial en el que corresponde realizar actuaciones inspectivas, se detecta o reporta casos de COVID -19 se debe evaluar: i) la materia objeto de fiscalización ii) el aforo del centro de trabajo o sus instalaciones iii) las probabilidades de riesgo que representa el centro de trabajo o sus instalaciones para el personal inspectivo iv) las características de la actividad principal que se ejecutan en el centro de trabajo. – Las actuaciones inspectivas pueden desarrollarse mediante visitas a los centros y lugares de trabajo, en coordinación con el Ministerio de Salud y/o la presencia de los empleadores. – En las actuaciones inspectivas originadas por denuncia y cuando el Inspector lo considere, toma contacto con el denunciante a fin de obtener mayor información. – La documentación que se requiera al empleador debe estar vinculada con las materias objeto de la OI. – Los empleadores incurrirán en infracción muy grave si operan pese a no encontrarse dentro de las actividades exceptuadas. Modalidades de actuación inspectiva – Las modalidades son: i) requerimiento de información ii) visita de inspección a los centros y lugares de trabajo iii) comparecencia virtual o presencial iv) comprobación de datos o antecedentes que obren en bases de datos que obren en el Sector Público. – Cualquiera sea la modalidad con la que se inicien las actuaciones inspectivas, estas pueden proseguir o completarse con otras u otras forma de actuación definidas en la LGIT. Requerimiento de información – Las actuaciones inspectivas de investigación pueden realizarse utilizando casilla electrónica, llamadas telefónicas, mensaje de texto, correos electrónicos, whatsapp, o videoconferencia, entre otros. – Si el empleador no cumple con proporcionar al Inspector la información solicitada, incurre en infracción muy grave. Visita Inspectiva – Los Inspectores están facultados a entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche y sin previa aviso al establecimiento o lugar de inspección. – El inspector procura hacerse acompañar por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o autoridades de la PNP, MINSA, MP, entre otros. Comparecencias – La comparecencia es la exigencia requerida por el Inspector al empleador para presentarse en la oficina pública que éste señale y aportar la documentación o efectuar las aclaraciones pertinentes. Puede llevarse a cabo a través del uso de las tecnologías. Medidas inspectivas – Cuando se advierta la comisión de infracciones, los Inspectores emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o tareas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales. |
Asimismo, se deja sin efecto el Protocolo Nº 003-2020-SUNAFIL/INII.
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Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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