SUNAT aprueba el Formulario 1704 para la presentación del nuevo RAF – Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento
Aprueban el Formulario 1704, referido al “Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las Deudas Tributarias Administradas por la SUNAT – RAF”, señalando entre otros requisitos vinculados a la forma y condiciones de su presentación, los siguientes:
- Presentación de la solicitud.
- Obtener de manera previa a la presentación, la deuda personalizada independiente según se trate de: deuda de Essalud, deuda aduanera, pagos a cuenta de Impuesto a la Renta de enero a marzo de 2020 o deudas correspondientes a ingresos del tesoro público.
- La solicitud debe generarse y presentarse de forma independiente por cada uno de los conceptos de la deuda personalizada.
- La presentación debe efectuarse en la misma fecha en la que se obtiene la deuda personalizada.
- La generación del Formulario 1704 en fecha posterior constituirá causal de rechazo de la solicitud.
- La generación y presentación de la solicitud se efectuará a través de SUNAT Operaciones en Línea, opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.
- La SUNAT mediante Resolución de Intendencia aprobará o denegará las solicitudes. Los contribuyentes podrán presentar desistimiento de la solicitud antes que surta efectos la notificación de la Resolución de Intendencia.
- La solicitud se podrá presentar hasta el 30 de setiembre de 2020.
- Garantías asociadas a la deuda tributaria acogida al RAF.
- Para determinar el monto a garantizar se deberán considerar de manera independiente las deudas que constituyen ingresos del tesoro público de las que constituyen ingresos de Essalud.
- En el caso que, la suma de las referidas deudas exceda las 120 UIT: se deberá garantizar el exceso en la solicitud en la cual se supere el referido monto. Asimismo, en caso se presentaran nuevas solicitudes con posterioridad, la garantía debe cubrir cada una de las solicitudes presentadas en forma separada.
- La garantía se ofrecerá y entregará a la SUNAT por el monto de la deuda incrementada en: i) 5% cuando la garantía sea una carta fianza y ii) 40% cuando la garantía sea una hipoteca.
- Se podrán ofrecer y otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda tributaria a garantizar contenida en cada solicitud de acogimiento.
- Las cartas fianzas deben ser presentadas a la SUNAT en cualquier centro de servicios en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
- Tratándose de la formalización de hipotecas, ésta se realizará con la inscripción registral en el plazo de 35 días hábiles contados a partir del día siguiente de presentación de la solicitud.
Las solicitudes de acogimiento al RAF podrán presentarse a partir del 8° de julio de 2020, fecha en la que entrará en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT, a través de la que se ha aprobado el Formulario 1704 y las condiciones para su presentación y acogimiento.
Tratándose de solicitudes que hubieran sido presentadas antes de la referida fecha, éstas se considerarán como no presentadas.
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Dr. Alfredo Gastañeta Alayza, Dra. Rossana Rodríguez Ruíz, Dra. Mariapía Sáenz Portugal, Dr. Poul Ponce Cotera y Dra. Karina Talledo de la Piedra
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