Suspensión de actividades y plazos administrativos en Entidades Estatales por Estado de Emergencia Nacional
Con el fin de ver resguardado el derecho a la salud y de proteger a la población de aquellas amenazas que afecten su seguridad dentro del territorio, buscando promover el bienestar general y ante los acontecimientos que se han venido suscitando en el transcurso del presente año por el COVID-19 (Corona Virus), se ha declarado el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días calendario a partir del día 16 de marzo de 2020[1], disponiéndose el aislamiento obligatorio de la población.
Como consecuencia de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, a excepción del acceso y la adquisición de bienes esenciales[2] y aquellos servicios conexos necesarios. Diversas entidades estatales han suspendido la atención de sus oficinas, comunicando así que se suspenden los plazos de trámites administrativos en curso.
A la fecha, las entidades que han acatado dicha medida son las siguientes:
- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI): emitió un comunicado a través de su página web en el que se informa que desde el lunes 16 de marzo de 2020 la atención a los usuarios de forma presencial ha quedado suspendida. No obstante, con el fin de no ver afectados los procedimientos administrativos en curso se han suspendido los plazos aplicables a los reclamos, denuncias, obligaciones y registros.
- Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP): emitió un comunicado a través de su página web en la que se informa que, a nivel nacional, sus oficinas no brindarán atención de manera presencial durante el periodo del Estado de Emergencia. Por tal motivo, se ha considerado que los plazos de los trámites que se encontraban en curso han quedado suspendidos desde el día 13 de marzo de 2020 hasta reanudar labores.
- Superintendencia de Mercado de Valores (SMV): emitió un comunicado a través de su página web informando que, desde el 12 de marzo del presente año, y hasta nuevo aviso, la atención será únicamente por vía telefónica (610-6305), de manera virtual a través de su Portal de Mercado de Valores o a través del correo consultasmv@smv.gob.pe. Asimismo, ha señalado que, durante el periodo de declaratoria de Estado de Emergencia, se tomarán las siguientes medidas:
- No serán exigibles a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), las obligaciones referidas a la presentación de información financiera, memoria anual, informe de gerencia o cualquier otra información periódica cuyo plazo límite de presentación se encuentre dentro del período de tal declaratoria. Asimismo, la SMV reconoce que durante dicho período no será posible que se lleven a cabo las juntas obligatorias anuales de accionistas, asambleas de obligacionistas, o cualquier otra reunión convocada o a realizarse en dicho período.
- Respecto a las demás entidades que se encuentren bajo la supervisión de la SMV y las señaladas anteriormente, no le serán exigibles las obligaciones de envío de información a la SMV. Esta medida no incluye el reporte diario de cuotas, de partícipes y de valor cuota, a los archivos diarios de operaciones e indicadores prudenciales de sociedades agentes de bolsa, y cualquier otra que la SMV determine, en cuyo caso, dicha decisión será comunicada a los respectivos obligados. Dicha información podrá ser remitida de forma remota a través del Sistema MVNET. Posteriormente, la SMV indicará los nuevos plazos para el cumplimiento de dichas obligaciones.
- Las medidas señaladas en los literales a) y b) no son de aplicación para aquellas empresas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
- Se han suspendido todos los plazos administrativos a los cuales se encuentra sujeta la SMV para la atención de solicitudes, pedidos, peticiones, etc. Así también, se encuentran suspendidos los plazos a los cuales está sujeto el administrado para atender los requerimientos de información o de presentación de documentación formulados por la SMV, sin perjuicio de lo señalado en el literal b).
- Se mantendrán los servicios de negociación de valores, traspaso de valores (entre cuentas matrices de participantes), entrega y pago de dividendos o cualquier otro derecho o beneficio sobre valores inscritos en el RPMV, suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos. Todos ellos relacionados con los servicios que prestan la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., CAVALI Institución de Compensación y Liquidación de Valores S.A., y Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos que administren fondos mutuos de inversión en valores y Sociedades Agentes de Bolsa, quienes durante este periodo continuarán laborando de manera restringida y limitada a servicios esenciales.
- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS): emitió un comunicado a través de su página web en el que informa que se suspende la atención presencial en oficinas y módulos de atención a los usuarios a nivel nacional hasta nuevo aviso, suspendiéndose los plazos administrativos aplicables a los procedimientos administrativos en trámite. Asimismo, señalan que se encuentran disponibles a través de sus canales digitales: página web oficial de la SBS (chat y atención de consultas) y vía telefónica (0-800-10840) en el horario de 8:45 a 17:00 horas.
A su vez, la Bolsa de Valores de Lima continuará con sus labores con normalidad según el comunicado emitido en su página web oficial.
Los plazos se ven suspendidos por el periodo establecido en la Ley, es decir, quince (15) días calendario; el cual se cumple el día 31 de marzo del 2020.
[1] Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en una edición extraordinaria del Diario El Peruano el 15 de marzo de 2020
[2] Tales como: atención médica, servicio de agua, luz, farmacias, abastecimiento de alimentos, entidades bancarias, empresas distribuidoras de combustible y su venta
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe