Suspensión de plazos y otras medidas dictadas por distintas Entidades en materia laboral

18 de marzo de 2020
GSA

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1. PODER JUDICIAL:

El Poder Judicial ha emitido la Resolución Administrativa N°115-2020-CE-PJ, por la que ha resuelto suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el plazo de quince (15) días calendario, desde el 16 de marzo de 2020.

La Corte Superior de Justicia de Lima, ha emitido la Resolución Administrativa N°000131-2020-P-CSJLI-PJ, designando los órganos jurisdiccionales indispensables que continuarán operando durante el periodo de emergencia. No se han designado jueces laborales.

2. SUNAFIL:

La Superintendencia Nacional de Fiscalización – SUNAFIL ha emitido un comunicado informando que, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado, ha quedado suspendida la atención al público de la Sede Central y todos los órganos desconcentrados y demás dependencias, incluyéndose la atención a través de la mesa de partes, así como de las solicitudes de acceso a la información pública, quejas, reclamos y denuncias en trámite, sin perjuicio de la aplicación de los canales virtuales habilitados por la SUNAFIL para tal fin.

Recordamos que en el Decreto de Urgencia N°026-2020, se ha dispuesto que, en cuanto al cómputo de plazos de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, estos quedan suspendidos por el plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión no será aplicable para aquellos procedimientos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados.

3. ESSALUD:

Respecto a las obligaciones en materia de seguridad social, en el Decreto de Urgencia antes mencionado se ha establecido que el Seguro Social de Salud – EsSalud asumirá el pago de los subsidios por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal de los trabajadores diagnosticados con COVID – 19, siempre que el monto de su remuneración mensual no exceda los S/2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles). Dicho subsidio será otorgado a los empleadores en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.

4. MINISTERIO DEL INTERIOR:

Finalmente, el Ministerio del Interior emitió un Comunicado N° 001-2020, informando que los trabajadores dedicados a las actividades esenciales, especificadas en el artículo 4° del Decreto Supremo N°044-2020-PCM, deberán tramitar un pase especial para poder circular por las vías públicas mientras dure el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Estado.

Dicho permiso especial deberá ser tramitado en la siguiente página web: https://www.gob.pe/pasedetransito/


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