Plazo máximo de la ampliación |
– Los empleadores que han aplicado una medida de SPL, cuyo plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021. |
Oportunidad |
– La modificación del plazo máximo de duración de la medida de SPL se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020.
– Vencido dicho plazo máximo sin ampliación, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial. |
Aplicación |
– La ampliación es aplicable a las medidas de SPL cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.
– Comprende a las medidas de SPL que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o, que contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme. |
Comunicación a los Trabajadores |
– Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida de SPL, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes. |