Suspensión Perfecta de Labores: Continuidad de prestaciones de salud de los trabajadores

9 de mayo de 2020
GSA

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El 9 de mayo de 2020 se publicó la Resolución de Gerencia General 576-GG-ESSALUD-2020, la misma que aprueba la Directiva de Gerencia General 10-GCSPE-ESSALUD-2020.

Dicha Directiva establece disposiciones complementarias a fin de implementar la continuidad de las prestaciones en salud de los trabajadores que no cuenten con los aportes mínimos requeridos y que se encuentren en suspensión perfecta de labores (SPL) ante la pandemia del COVID-19.

Entre las principales disposiciones, podemos encontrar las siguientes:

Condiciones para el otorgamientoEncontrarse en periodo en carencia.Superado el periodo de carencia, no alcanzan los 5 meses de aportación que les permita obtener el beneficio de 2 meses de cobertura por latencia.Cuentan con 5 y menos de 10 meses de aportación, con lo cual les corresponde 2 meses de cobertura por latencia. La continuidad de las prestaciones también corresponde a los derechohabientes.
Periodo de coberturaTrabajadores en periodo de carencia: Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la SPL. Trabajadores que han superado el periodo de carencia y cuentan con menos de 5 meses de aportación: Desde la fecha que pierden su cobertura hasta la finalización de la SPL. Trabajadores que cuentan con 5 y menos de 10 meses de aportación: Desde la fecha de culminación de la latencia hasta la finalización de la SPL.
Denegatoria de Suspensión Perfecta de LaboresEn caso la autoridad competente deje sin efecto la SPL y se hayan otorgado prestaciones a los trabajadores afectados, Essalud exigirá al empleador el reembolso del monto de las mismas.  

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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