Suspensión Perfecta de Labores: Se dispone modificaciones respecto a la continuidad de las prestaciones de salud

4 de agosto de 2020
GSA

Autor

Con fecha 4 de agosto de 2020 mediante Resolución de Gerencia General Nº 849-GG-ESSALUD-2020 se dispuso la modificación del artículo 13º referente a la Directiva de Gerencia General Nº 10-GCSPE-ESSALUD-2020 – Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en Suspensión Perfecta de Labores (SPL) ante la pandemia del coronavirus COVID-19.

En ese sentido, las modificaciones son las siguientes:

BeneficiarioTexto AnteriorTexto Vigente
 Total del periodo de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud.
Trabajadores en periodo de carencia y sus derechohabientes.Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la SPL presentada por el empleador ante el MTPE.Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la SPL presentada por el empleador ante el MTPE.
Trabajadores que han superado el periodo de carencia y cuentan con 5 meses de aportación y sus derechohabientes.Desde la fecha en que pierden su cobertura, hasta la finalización de la SPL presentada por el empleador ante el MTPE.
Trabajadores que cuenten con 5 y menos de 10 meses de aportación y sus derechohabientes.Desde la fecha de culminación de la latencia hasta la finalización de la SPL presentada por el empleador ante el MTPE.Desde la fecha de culminación de la latencia hasta la finalización de la SPL presentada por el empleador ante el MTPE.

Asimismo, la cobertura de continuidad de las prestaciones de salud comprende al plan específico de EsSalud, por lo que, las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud se otorgan exclusivamente en la red de establecimientos de salud a cargo de EsSalud.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.

La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional. Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe