Suspensión Perfecta de Labores: SUNAFIL aprueba nueva versión del protocolo para verificación
La verificación de la Suspensión Perfecta de Labores (SPL) se sujetará a una nueva versión del Protocolo Nº004-2020-SUNAFIL/INII, el mismo que ha sido aprobado por Resolución de Superintendencia N°85-2020-SUNAFIL, publicada en la fecha.
Entre las principales modificaciones, podemos encontrar las siguientes:
Inicio de actuaciones de verificación | En caso la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) remita a la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) una comunicación de SPL sin los requisitos exigidos por la normativa, la AIT la devolverá a la AAT en el día de conocida, para la subsanación del empleador. El plazo para la verificación a cargo de la AIT, se contabiliza desde el día siguiente de efectuada la adecuación, confirmación de la comunicación por parte del empleador o declaración de subsanación remitida por la AAT. |
Requerimiento de Información | El servidor a cargo de la verificación podrá realizar, excepcionalmente, requerimientos complementarios por un plazo de 2 días hábiles. |
Plazos | La verificación de hechos se inicia dentro de los 2 días de asignada la Orden de Inspección, debiendo culminar máximo en 15 días hábiles, pudiendo prorrogarse excepcionalmente, por 30 días hábiles según el DU N° 38-2020. La AIT remite a la AAT la información recabada y el informe de resultados, en un plazo máximo de 2 días hábiles de emitido. Se requerirá las manifestaciones de los representantes del Sindicato o de los trabajadores otorgando un plazo de 2 días para atender a las preguntas. En caso el empleador no cuente con de una organización sindical, se notifica a los trabajadores a través de los correos electrónicos declarados en la comunicación presentada por el empleador ante la AAT. Si la SPL comprende a 10 trabajadores o menos, se debe entrevistar preferentemente a todos; si la SPL comprende más de 10 trabajadores, se debe entrevistar solo a los representantes del sindicato o uno por los trabajadores. |
Desistimiento | El desistimiento de la SPL durante la verificación de hechos a cargo de la AIT, implica la culminación del encargo por la AAT, debiendo la AIT señalar, registrar o indicar dicha comunicación en el Informe de resultados. |
Notificaciones en Casilla Electrónica | Las notificaciones en la Casilla Electrónica de la SUNAFIL o por correos electrónicos, se debe considerarán los horarios establecidos. Cuando el depósito en la casilla se efectúe a partir de las 17:31pm, ésta surte sus efectos el día hábil siguiente y, en razón de este último, se inicia el cómputo de los plazos. Ejemplo: Notificación efectuada el jueves 07.05.2020 a las 17:31pm. (i) Fecha de depósito: 07.05.2020 (ii) Fecha de efectos de notificación: viernes 08.05.2020 (iii) Fecha de inicio del cómputo de plazo: lunes 11.05.2020 |
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Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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