Tipifican la tenencial ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios y otros
Con fecha 20 de enero de 2026, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nro. 1697, mediante el cual se modifica el artículo 279-G del Código Penal con el fin de ampliar su alcance, configurando dentro del mencionado tipo penal la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinado para su fabricación o modificación.
¿Cómo se regula esta modificatoria al delito de “Fabricación, comercialización, uso o porte de armas”?
- Se incluye dentro tipo penal, la modalidad delictiva de la tenencia individual y compartida de armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios y otros, a fin de atacar la incidencia delictiva común y organizada.
- Así, esta norma reduce el riesgo de impunidad y vacíos legales ante los hechos de tenencias compartidas de armas.
Con esta incorporación, el legislador busca solucionar las dificultades que enfrentan la Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial en la práctica, para sancionar a sujetos que poseen conjuntamente armas, municiones, accesorios y otros.
Puedes revisar la norma mencionada anteriormente en el siguiente enlace.
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