Tráfico ilícito de drogas: Actualizan el marco normativo aplicable al delito
Con fecha 14 de diciembre de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1592, mediante el cual, se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 13, 14, 15 y 19 del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, así como, se modifican los artículos 296, 298 y 299 del Código Penal, a fin de reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación del tráfico ilícito de drogas, en la lucha contra la delincuencia y crimen organizado.
En ese sentido, a continuación, detallaremos cuáles han sido las modificaciones más relevantes:
Modificación del del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1241 – Prevención del Tráfico Ilícito de Drogas
La modificación más relevante de este artículo es que, se ha establecido que las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú tendrán la facultad de realizar operaciones o intervenciones en la ruta a los puertos, aeropuertos o en espacios no considerados zona primaria, sobre medios de transporte o agentes con perfiles de riesgo de ser empleados para la contaminación con drogas tóxicas, a contenedores con carga destinada al exterior del país; pudiendo hacer uso de equipos técnicos o instrumentos tecnológicos de detección, registro y control. Sumando que, para tal efecto, las autoridades que correspondan realizarán las gestiones a efectos de obtener de las entidades o empresas concesionarias, las facilidades respecto a asignación de infraestructura y de instalaciones, así como del equipamiento correspondiente orientada a dicha final.
Modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1241 – Prohibición y fiscalización de cultivos de coca
El legislador ha especificado en la norma que, las plantaciones de coca ilegalmente cultivadas son objeto de erradicación de acuerdo a las metas planteadas anualmente, y será ejecutada por el Programa Especial de Erradicación del Ministerio del Interior, con apoyo de la Policía Nacional del Perú, en lo que respecta a la seguridad.
El legislador ha añadido en la norma que, el Proyecto Especial de Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga (CORAH) o quien haga sus veces del Ministerio del Interior, habilitan un registro de “predios sometidos a erradicación de plantas de coca” con especificación de lugar y fecha de intervención, así como el área liberada de cultivos ilegales, emitiendo el respectivo certificado para acreditar actos de resiembra tipificados en el artículo 296-C del Código Penal; además, apoya a la autoridad competente con los medios técnicos para la inspección y la medición del área invadida con coca en resiembra.”
Modificación del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1241 – Cultivos prohibidos
El legislador ha establecido que, queda prohibido el cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, así como de marihuana de la especie cannabis sativa, salvo por las excepciones establecidas para fines medicinales y terapéuticos por la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados. Se puede incorporar otras plantas o especies prohibidas mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio del Interior o en forma conjunta con sectores o instituciones competentes”.
Modificación del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1241 – Catastro
El legislador ha rectificado en la norma que, la autoridad competente del Gobierno Central, Regional o Local, según corresponda, levantará los registros catastrales y topográficos de las áreas de cultivo de su demarcación, que sirve para identificar a los propietarios o posesionarios de terrenos donde se puedan descubrir cultivos ilegales de coca en resiembra, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o de marihuana de la especie cannabis sativa; así como laboratorios rústicos de elaboración de drogas y pistas de aterrizaje clandestinas”.
Modificación del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1241 – Destino de los objetos decomisados o incautados
El legislador ha establecido que, las drogas decomisadas, luego de los exámenes practicados por perito químico de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, serán internadas finalmente en los almacenes de la Dirección General Contra el Crimen Organizado o quien haga sus veces, del Ministerio del Interior para efectos de su disposición final.
Asimismo, se ha añadido que, la disposición final se ejecutará mediante destrucción por incineración, neutralización, transformación no recuperable u otro método seguro, realizado en acto público organizado por la Dirección General Contra el Crimen Organizado o quien haga sus veces, en presencia de representantes del Ministro del Interior y de la Fiscalía de la Nación, previo pesaje y análisis practicado por profesional químico o perito especializado del Ministerio del Interior y de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.
Modificación del artículo 296 del Código Penal – Promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas
El legislador ha añadido a la norma que, el que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).
Asimismo, se ha añadido que, el que posea drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, para usos ilegales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
Por último, se ha añadido a la norma que, el que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
Modificación del artículo 298 del Código Penal – Microcomercialización o microproducción
El legislador ha añadido a la norma que, la cantidad de droga tóxica elaborada, fabricada, extractada, preparada, comercializada, entregada a terceros o poseída para usos ilegales por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.
Modificación del artículo 299 del Código Penal – Posesión no punible
El legislador ha rectificado la norma en el sentido que, la posesión de droga tóxica no es punible, siempre que se encuentre destinada al propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina- MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.
Asimismo, se ha rectificado que, se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas.
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Diego Martin Calmet Mujica, Maria Ximena Schmiel Balarezo y Guido Enrique del Castillo Delgado
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