Transferencia indirecta de acciones: Precisan criterios para determinar Valor de mercado
Precisan criterios para determinar el valor de mercado y la base imponible del Impuesto a la Renta en la transferencia indirecta de acciones, los mismos que resumimos a continuación:
(i) Valor de cotización. – En el caso de acciones o participaciones que coticen en alguna bolsa o mecanismo centralizado de negociación en los 12 meses anteriores a la enajenación.
(ii) Valor de flujo de caja descontado. – En el caso de personas jurídicas que no coticen en alguna bolsa o mecanismo centralizado de negociación, pero que, evidencien la generación de flujos futuros o cuenten con licencias, autorizaciones o intangibles que hagan previsible la existencia de los mismos. A dicho efecto se deberá considerar:
a) Un horizonte de 10 años.
b) Una tasa de descuento (costo de oportunidad).
c) Un valor de continuidad, cuando se espere que la empresa recibirá ingresos por un periodo no especificado
Para acreditar el flujo de caja descontado el contribuyente deberá contar con un informe técnico que contemple: un resumen ejecutivo, el análisis del sector económico donde se desempeña la persona jurídica evaluada, el análisis específico de la empresa, su valorización y anexos.
(iii) El valor patrimonial. – En caso de personas jurídicas que no coticen valores en un mecanismo centralizado de negociación, ni evidencien la generación de ingresos futuros (flujos de caja futuros), el valor de mercado de las acciones se determinará dividiendo el valor de todo el patrimonio de la persona jurídica domiciliada y no domiciliada, según corresponda, entre el número de acciones o participaciones emitidas por cada. Para determinar el valor del patrimonio se considerará el último balance auditado de las empresas, el cual debe haber sido elaborado en base a políticas contables uniformes.
En consecuencia, la base imponible del Impuesto a la Renta de la referida transferencia indirecta equivaldrá al mayor valor que resulte entre:
- El valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada.
- El valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica domiciliada.
Las referidas precisiones se han establecido a través del Decreto Supremo N° 085-2020-EF, publicado el 21° de abril de 2020.
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Dr. Alfredo Gastañeta Alayza, Dra. Rossana Rodríguez Ruíz, Dra. Mariapia Sáenz Portugal, Dra. Karina Talledo de la Piedra y Dr. Poul Ponce Cotera.
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