Acciones que no requieren modificación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado
El 10 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 021-2025-EM, que modifica el art. 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, e incorpora el anexo N.° 5 denominado “Acciones que no requieren modificación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado”.
Objetivo:
Definir las circunstancias en las que los titulares de las Actividades de Hidrocarburos pueden llevar a cabo ciertas acciones sin requerir la modificación del Estudio Ambiental (EA, en adelante) o del Instrumento de Gestión Ambiental Complementario (IGAC, en adelante), que ya ha sido aprobado.
Aplicación:
De obligatorio cumplimiento para las actividades de hidrocarburos que se desarrollen en el territorio nacional, conforme a la normatividad vigente sobre la materia. En caso el titular de la actividad transfiera o celebre un contrato de cesión con un tercero, el cesionario está obligado a ejecutar las obligaciones ambientales.
Principales aspectos:
- Actividades no sujetas a modificación de EA o IGAC.
La modificación del Reglamento señala que no requieren modificación de estudio ambiental las actividades señaladas en el Anexo N° 5, siempre que se cumplan las condiciones del numeral 42-A.1 del Reglamento. Dentro de estas actividades se encuentran, por ejemplo, la renovación de equipos con características similares, cambios en el sistema de coordenadas sin desplazamiento de componentes, la incorporación de cercos vivos y revegetación con especies autorizadas, entre otros.
- Condiciones generales:
- No realizarse en Áreas Naturales Protegidas, Reservas Territoriales o Reservas Indígenas.
- No ejecutarse en Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, a menos que cuenten con opinión técnica favorable del SERNANP.
- No llevarse a cabo sobre ecosistemas frágiles ni en hábitats críticos, a menos que estén evaluados en el Estudio Ambiental.
- No generar nuevos impactos ambientales ni cambiar compromisos de manejo ambiental establecidos.
- No involucrar actividades de excavación, demolición o construcción, salvo para renovación de equipos.
- No afectar nuevas áreas no identificadas en el Estudio Ambiental.
- No aplicable a Instrumentos de Gestión Ambiental que aborden remediación ambiental.
- No modificar los alcances de permisos y/o autorizaciones otorgadas.
- No generar residuos sólidos, efluentes y emisiones no caracterizados.
- No involucrar componentes de un Procedimiento Administrativo Sancionador en trámite.
- Realizarse dentro del área de influencia directa evaluada en el Estudio Ambiental.
- Plazo de comunicación.
Dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, a partir de la realización de las acciones propuestas para el supuesto aceptado, el Titular debe informar sobre dicha ejecución a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, y, cuando sea pertinente, al SERNANP, incluyendo evidencias como informes con fotografías fechadas, videos, entre otros.
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Alberto Varillas Cueto (avarillas@gsalegal.pe); Edgardo Portaro van Oordt (eportaro@gsalegal.pe); Rosa Barrios Collantes (rbarrios@gsalegal.pe); y Max Cuadros Guillén (mcuadros@gsalegal.pe).
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