Actualización del Listado de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)
El 12 de octubre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N°309-2023-MINAM el cual dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) (en adelante, el Listado de proyectos del SEIA), aprobada mediante Resolución Ministerial N°157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del sector Salud.
Modificaciones al SEIA
En atención al proyecto de referencia, las modificaciones a introducir al Listado de proyectos del SEIA son las siguientes:
a) Área de acondicionamiento de residuos sólidos no peligrosos ubicada en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua, áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monumental, así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.
b) Infraestructura de valorización de residuos orgánicos, que cumpla al menos con uno de los siguientes supuestos:
– Que cuente con una capacidad de operación mayor a 6 t/día; cuando realice la valorización mediante el compostaje de residuos orgánicos; salvo el compostaje de hojarasca y restos de poda.
– Que genere biochar a través de procesos de pirólisis;
– Que realice operaciones de obtención de metano, biol y/o hidrolizado de residuos orgánicos.
c) Infraestructura de valorización de residuos inorgánicos que cumpla al menos con uno de los siguientes supuestos:
– Que cuente con una capacidad de operación mayor a 6 t/día;
– Que realicen operaciones de acondicionamiento y/o valorización de residuos sólidos peligrosos.
– Que realice procesos de pirólisis y/o coprocesamiento de neumáticos fuera de uso (NFU)
– Que realice el desmantelamiento y/o desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
– Que realice la recuperación de aceites usados y que no implique la producción de biodiesel.
– Que realice la recuperación de residuos de mezclas oleosas que consideren la decantación, destilación, condensación, acidificación, neutralización, clarificación, filtrado y/o aditivación.
– Que comprenda la recuperación y/o reciclaje de acumuladores de energía y similares como actividad principal.
– Que realice la destrucción y/o desintegración física de vehículos fuera de uso (chatarreo de vehículos).
d) Infraestructuras de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición con capacidad de operación mayor a 200 t/día.
e) Planta de transferencia para residuos sólidos municipales.
f) Planta de tratamiento de residuos sólidos.
g) Relleno sanitario semi – mecanizado o mecanizado, conforme al artículo 108 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
h) Rellenos de seguridad o mixto.
i) Escombreras con capacidad de operación mayor o igual a 50 t/día.
j) Escombreras con infraestructuras de valorización.
k) Infraestructura de residuos sólidos ubicadas en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua, áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monumental, así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.
Nota 1: La clasificación, evaluación y aprobación de los EIA, de los proyectos de infraestructuras de residuos sólidos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos corresponde al Senace. Lo mismo aplica para los proyectos de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones.
Nota 2: El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, está a cargo de la evaluación, aprobación y demás actos o procedimientos vinculados, de los Estudios Ambientales categoría I (DIA), para: i) los proyectos de residuos sólidos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos, y, ii) los proyectos de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones.
Nota 3: Las áreas de acondicionamiento no son consideradas infraestructuras de residuos sólidos, según lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
De acuerdo con el artículo 1 de la norma en comentario, se tiene un plazo de diez (10) días hábiles para recibir opiniones y/o comentarios sobre el proyecto.
Para mayor detalle de la Resolución Ministerial N°309-2023-MINAM, ingresar aquí.
Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:
José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.
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