Plan Ambiental Detallado - Plan de Abandono - Hidrocarburos

Amplían plazo para la presentación del Plan Ambiental Detallado y el Plan de Abandono en hidrocarburos

26 de julio de 2024
GSA

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El 26 de julio de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 013-2024-EM, el cual establece nuevo plazo excepcional e improrrogable para la presentación del Plan Ambiental Detallado regulado a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM y el Plan de Abandono regulado a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM (en adelante, el Decreto Supremo).

La finalidad del Decreto Supremo es promover la adecuación excepcional de las actividades de hidrocarburos en curso a las obligaciones y normativa ambiental vigente.

Sobre el Plan Ambiental Detallado – PAD

El Decreto Supremo abre la posibilidad de que se regularicen componentes no contemplados previamente a través del Plan Ambiental Detallado (en adelante, PAD), siempre que se cumplan con los siguientes supuestos:

  1. a) En caso de actividades de comercialización de hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones o desarrollen actividades de comercialización de hidrocarburos, sin contar con la previa aprobación del procedimiento de modificación o un Instrumento de Gestión Ambiental, respectivamente.
  2. b) En caso de actividades de hidrocarburos, no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente.
  3. c) Las modificaciones no se enmarquen en los supuestos de comunicación previa establecida en el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

Para ello, se determinó el siguiente procedimiento:

Presentación de la solicitud de acogimiento al Plan Ambiental Detallado

  • Plazo: se establece un plazo excepcional e improrrogable de un (01) año para que los titulares de actividades de hidrocarburos presenten su solicitud de acogimiento al Plan Ambiental Detallado. Esta solicitud debe comunicarse a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas o a los Gobiernos Regionales, según corresponda, incluyendo información sobre las actividades y componentes construidos y en operación.
  • Modo y forma: la presentación debe realizarse utilizando la “Ficha Única de Acogimiento al Plan” (Anexo 1 del Decreto Supremo), en calidad de declaración jurada, y sólo serán materia de evaluación aquellos componentes que se encuentren contemplados en la citada ficha, por lo que deben consignarse todas las facilidades accesorias vinculadas a los componentes objeto de adecuación. El titular debe acreditar que las actividades y componentes objeto de adecuación fueron construidos o estaban en operación antes de la entrada en vigor del Decreto. Dicha solicitud de acogimiento no se encuentra sujeta a la emisión de un pronunciamiento por parte de la Autoridad.

Presentación del Plan Ambiental Detallado

  • Plazo: se establece un plazo de (3) tres años para que los titulares de actividades presenten un Plan Ambiental Detallado.
  • Modo y forma: Para la elaboración del PAD deben seguirse los “Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para adecuación de Actividades de Hidrocarburos”, aprobados por Resolución Ministerial N° 113-2019-MEM/DM. Para evaluar el PAD, se verificará que el titular haya realizado la comunicación de acogimiento.

 

Sobre el Plan de Abandono

El Decreto también permite a los titulares de actividades de hidrocarburos, que no cuenten con la certificación ambiental de su proyecto, solicitar de manera excepcional y debidamente sustentada la evaluación y aprobación de un Plan de Abandono; siguiendo el procedimiento y plazos de la norma:

  • Esta solicitud debe presentarse ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas o el Gobierno Regional correspondiente.
  • El titular de las actividades de hidrocarburos tiene un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, para presentar el Plan de Abandono.

Sobre supervisión y fiscalización a las actividades de hidrocarburos

El acogimiento a las disposiciones del Decreto Supremo aplica sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que ostentan la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Autoridad de Fiscalización en Materia Técnica y de Seguridad (OSINERGMIN), ni del desarrollo de los procedimientos y las acciones de supervisión o fiscalización que dichas entidades realizan, en el marco de sus competencias. Ello, tanto durante el plazo para presentar la solicitud de acogimiento, al vencer el plazo de presentación del instrumento de gestión ambiental, al vencer el plazo de evaluación por parte de la Autoridad Ambiental Competente y sin perjuicio de la fiscalización que se realice en el supuesto de aprobación o desaprobación de dicho instrumento.

Además de las acciones de supervisión y fiscalización, el titular de la actividad está obligado a cumplir con las regulaciones vigentes relacionadas con la obtención de los títulos habilitantes obligatorios para el desarrollo de su actividad.

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