Accidentes de Trabajo e Incidentes Peligrosos: Nueva directiva SUNAFIL

21 de October de 2020
GSA

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En la fecha, se publicó la Resolución de Superintendencia 186-2020-SUNAFIL, la misma que aprueba la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/INII, la cual tiene como objetivo regular el ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en Accidentes de Trabajo e Incidentes Peligrosos.

Entre las principales disposiciones, podemos encontrar las siguientes:

Generación de la Orden de Inspección

–        Accidente de trabajo mortal: La Orden de Inspección (OI) debe contener las siguientes materias:

–           Investigación de accidente de trabajo/incidente de trabajo y formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo (SST) y otras conexas que permitan su ejecución.

–           El plazo máximo para la Inspección es de 10 días hábiles y se computa desde que se inicien las actuaciones, siendo prorrogable por una vez por el mismo plazo.

–        Accidentes de trabajo no mortales: El plazo máximo de la Orden es de 30 días hábiles, plazo no sujeto a prórroga.

–        La OI se dirigirá al empleador del trabajador afectado. En caso sea trabajador de una contratista se expedirán OIs para ambas empresas.

Visita Inspectiva

–        El Inspector recorre el lugar de trabajo donde ocurrió el evento, no siendo indispensable ello en supuestos donde se evidencia que las causas que lo originaron se vean alteradas o existe imposibilidad de que se efectúe la investigación.

–        Cuando se advierte lo antes indicado, la inspección iniciaría en el domicilio fiscal y el Inspector requerirá la documentación pertinente.

–        El Inspector está facultado para incluir en la visita inspectiva a los peritos y/o técnicos para el mejor desarrollo de sus funciones, así como a contar con la participación de los representantes de los trabajadores, miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o de la organización sindical.

–        En accidentes de trabajo mortal, es obligatoria la presencia de los representantes de los trabajadores y de los representantes del CSST.

Medidas inspectivas

–        Paralización de Labores: Parcial o total, cuando se advierta que el incumplimiento en materia de SST implica un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.

–        Cierre temporal; En caso de accidente mortal y cuando se verifiquen evidencias de la inobservancia de condiciones de seguridad y salud que pudieron ocasionar el accidente, siendo esta medida por un plazo que no supere las actuaciones inspectivas.

–        A fin de imponer las medidas de paralización de labores y/o cierre temporal el inspector debe observar las fórmulas matemáticas establecidas en la Directiva.

–        Las citadas medidas inspectivas deben estar acompañadas del requerimiento referido a las modificaciones necesarias para la reanudación de la actividad.

Documentación

–        El inspector constatará la información de las capacitaciones con la información de los trabajadores a fin de evidenciar su asistencia.

–        Evaluará si las acciones correctivas fueron implementadas oportunamente.

–        Evaluará si las acciones preventivas especificadas para el control de riesgo se implementaron oportunamente en caso de presentar ATS.

–        Evaluará si se eliminaron las no conformidades encontradas en caso de presentar informes de auditoría.

Acta de Infracción

El Acta de Infracción debe incluir lo siguiente:

–   La forma en la que se produjo el accidente.

–   Las causas del accidente.

–   Sujetos responsables (de haberlos).

–   Especificar si se debió a la ausencia de medidas de seguridad.

–   Las medidas correctivas que se adoptaron

Ante los incumplimientos en materia de SST que producen un accidente mortal, se propone además de la multa, el cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica.

La Directiva comentada puede ser encontrada en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1r7DLiwM5ueY0-WJ4Rr7jp5kmUsKSj01H/view

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.

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