– El Inspector recorre el lugar de trabajo donde ocurrió el evento, no siendo indispensable ello en supuestos donde se evidencia que las causas que lo originaron se vean alteradas o existe imposibilidad de que se efectúe la investigación.
– Cuando se advierte lo antes indicado, la inspección iniciaría en el domicilio fiscal y el Inspector requerirá la documentación pertinente.
– El Inspector está facultado para incluir en la visita inspectiva a los peritos y/o técnicos para el mejor desarrollo de sus funciones, así como a contar con la participación de los representantes de los trabajadores, miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o de la organización sindical.
– En accidentes de trabajo mortal, es obligatoria la presencia de los representantes de los trabajadores y de los representantes del CSST. |