Informes Técnicos Sustentatorios: Criterios Técnicos para la Formulación y Evaluación y Términos de Referencia de ITS
El 17 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 0274-2025-MIDAGRI (en adelante, la Resolución) que aprueba los “Criterios Técnicos para la Formulación y Evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS)” y los “Términos de Referencia para el Informe Técnico Sustentatorio (ITS)”, los cuales servirán de guía unificada para la elaboración, presentación y evaluación de informes técnicos en el sector agrario y de riego.
Ámbito de aplicación:
Es aplicable a los titulares de proyectos o actividades en el sector agrario que cuenten con Estudio Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y tengan previsto implementar mejoras tecnológicas, ampliaciones, modificaciones que generen un impacto ambiental no significativo.
Principales aspectos:
Anexo N° 1- Criterios técnicos para la formulación y evaluación de informes técnicos sustentatorios (ITS)
- Los ITS se utilizan para sustentar modificaciones, ampliaciones, mejoras tecnológicas o desarrollo de componentes en proyectos del sector agrario y de riego, siempre que estos cambios no generen impactos ambientales significativos.
- Para su formulación, el titular debe vincular el ITS a un Estudio Ambiental o PAMA aprobado, cumplir con el término de referencia aprobado por el MIDAGRI y asegurar que no implique una regularización de actividades no evaluadas previamente.
- El ITS puede aplicarse también a DAAC equivalentes a un PAMA, y en ningún caso puede emplearse si las modificaciones implican impactos significativos o si se trata de una reformulación de planes existentes. El informe debe sustentarse de acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y Riego (en adelante, RGASAR) y con base en metodologías previamente aprobadas.
- Durante la evaluación, la autoridad ambiental verifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, el contenido del término de referencia, y que los cambios propuestos mantengan el nivel de significancia ambiental.
- Es importante que el ITS no implique una variación relevante en los impactos ya evaluados, ni una modificación sucesiva que derive en impactos significativos.
- Los supuestos válidos para su aplicación incluyen mejoras tecnológicas, cambios para adaptación al cambio climático, economía circular, modificaciones en puntos de monitoreo o captación, y optimización de medidas correctivas del PAMA. Cualquier otro supuesto debe demostrar que los impactos ambientales siguen siendo no significativos y cumplir con lo establecido en el RGASAR.
Anexo N° 2 – Términos de Referencia (TDR) para el informe técnico sustentatorio (ITS)
- El ITS debe incluir información general del titular, los antecedentes del proyecto, la justificación del ITS, la ubicación georreferenciada de los componentes modificados, el estado del predio, su vida útil, cronograma de ejecución, inversión, producción estimada, así como los requerimientos de servicios (agua, energía), materia prima, insumos, personal, maquinaria y combustible.
- Se debe detallar los impactos ambientales esperados (efluentes, residuos, emisiones, ruido, vibraciones), sustentar que no superan la significancia del estudio ambiental aprobado, e incluir una evaluación con metodología comparable a la del Estudio Ambiental o PAMA.
- Se deben establecer medidas de manejo ambiental, planes y programas correspondientes, estaciones de monitoreo, cronograma y presupuesto ambiental.
- Se requiere presentar diversos anexos técnicos, planos y mapas georreferenciados que sustenten toda la información declarada, con la finalidad de garantizar la compatibilidad ambiental y legal del proyecto antes de su ejecución.
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