Nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN
El 02 de agosto de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Consejo Directivo N°150-2024-OS/CD, que aprueba el nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos (en adelante, el “Reglamento”) y deroga la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD.
Objetivo y Finalidad:
El Reglamento tiene por fin establecer el procedimiento, principios, requisitos y órganos competentes para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos. De igual forma, abarca el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables o actas de verificación, que son necesarios antes de la inscripción o modificación en el registro.
Así mismo, define los requisitos y trámites aplicables a los agentes que deseen realizar Actividades de Hidrocarburos, con el propósito de generar predictibilidad en las condiciones de acceso al mercado y preservar la seguridad en el diseño, instalación y construcción de las instalaciones o establecimientos de hidrocarburos.
Alcance:
Es de aplicación a personas naturales o jurídicas, así como a consorcios, asociaciones en participación y otras modalidades contractuales que deseen desarrollar Actividades de Hidrocarburos a través de diversas instalaciones y servicios. Estas actividades incluyen refinerías, plantas de procesamiento, estaciones de servicio, medios de transporte y comercialización, entre otros.
Asimismo, la inscripción en el Registro de Hidrocarburos no elimina la obligación de obtener permisos y autorizaciones de otras entidades competentes según la normativa aplicable a cada caso. La inscripción solo asegura el cumplimiento de la normativa del subsector hidrocarburos, pero no es vinculante para otras entidades competentes.
Para mayor detalle de la Resolución y del formato aprobado, dar click aquí.
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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.
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