Patrimonio Cultural de la Nación

Nuevos cambios al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas

14 de marzo de 2025
GSA

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El 12 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 004-2025-MC que modifica el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº011-2022-MC (en adelante, el Reglamento).

Se modifica el Reglamento con el objetivo principal de implementar el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS), creado por el Decreto Legislativo N°1680. El DAS es una alternativa al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS) y busca simplificar los procedimientos para proteger el Patrimonio Cultural de la Nación mientras se agilizan proyectos de inversión pública y privada.

Entre las principales modificaciones, se encuentran las siguientes:

  • Modifica la denominación del Título II llamado “Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie”, por el siguiente título: “Título II De La Evaluación Arqueológica De Superficie”.

 

  • Modifica la denominación de los Capítulos I y II del Título II del Reglamento, por los siguientes títulos: “Capítulo I Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos En Superficie – CIRAS.

 

  • Modifica los artículos V, 1, 11, 23, 24, 25, 27, 28 y 34 del Reglamento, en lo que resalta los siguientes aspectos:

 

  • Se actualizan definiciones sobre bienes inmuebles prehispánicos y se establecen procedimientos simplificados para las intervenciones arqueológicas.
  • Definiciones claras para “zona intermareal”, “potencial arqueológico”, “impactos al patrimonio arqueológico”, entre otros.
  • Regulación de procedimientos para intervenciones arqueológicas (evaluaciones, rescates, monitoreo).
  • Establecimiento de plazos y requisitos para solicitudes de intervención arqueológica.

 

  • Respecto a las autorizaciones, se detallan los requisitos para la ejecución de Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA) y Proyectos de Rescate Arqueológico (PRA). Además, se establecen procedimientos claros para la solicitud de autorizaciones y la gestión de hallazgos arqueológicos durante las obras.

 

  • Finalmente, se suspende las obras inmediatamente si se encuentran evidencias culturales, y se comunica al Ministerio de Cultura para que tome las acciones correspondientes.

 

A modo de conclusión, conocer esta norma no solo es esencial para evitar sanciones, sino que también permite a las empresas planificar sus proyectos de manera que respeten y conserven el patrimonio cultural, integrando prácticas sostenibles que beneficien tanto su desarrollo como la comunidad

Para mayor detalle la norma, dar click aquí.


Para más información contactarse con nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:


Alberto Varillas Cueto (avarillas@gsalegal.pe); Edgardo Portaro van Oordt (eportaro@gsalegal.pe);  Julia Jimenez Barrantes (jjimenez@gsalegal.pe); y Max Cuadros Guillén (mcuadros@gsalegal.pe ).