OEFA: Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales

11 de septiembre de 2020
GSA

Autor

El 11 de septiembre de 2020, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, “el OEFA”), a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2020-OEFA/CD, aprobó el “Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” y modificó la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD. En relación al Reglamento, cabe resaltar los siguientes puntos:

 

Objeto

Establecer disposiciones para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, aprobado a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 026- 2018-OEFA/CD.

Ámbito de aplicación

Es de cumplimiento para los órganos, unidades orgánicas, coordinaciones, oficinas desconcentradas y de enlace del OEFA.

De la elaboración y administración del Inventario

Está a cargo de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios (DSIS) e incluye las siguientes acciones:

i) Sistematizar la información, para el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, proveniente de i) acciones de supervisión, ii) información proporcionada por los Gobiernos Regionales y Municipalidades, iii) otras fuentes como denuncias ambientales.

ii) Categorizar las Áreas Degradadas, para recuperación o reconversión, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio del Ambiente – MINAM

– Las áreas categorizadas para Recuperación son aquellas que no cumplen con los criterios dispuestos por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278 para su reconversión en infraestructura autorizada de disposición final de residuos sólidos municipales.

De la información mínima en el Inventario

El Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales contiene la siguiente información: i) ubicación, ii) municipalidades (aquella que administra el área degradada, aquella que dispone de sus residuos sólidos), iii) denominación, iv) extensión, v) infraestructura para la disposición final, vi) terreno, vii) documentos (expediente técnico, instrumento de gestión ambiental), viii) categoría.

Se incluirá información complementaria relacionada a las características del Área, tales como Tiempo de actividad el área degradada o la Cantidad de residuos que se disponen diariamente, y fotografías.

Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:

José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.

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