Poder Judicial aprueba protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales
El día jueves 25 de junio de 2020, el Poder Judicial publicó en su portal institucional la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, mediante la cual, se aprobó el “Protocolo Temporal” para audiencias judiciales virtuales durante el período de emergencia sanitaria, que tiene como finalidad el servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria.
Cabe resaltar que este protocolo es aplicable a todas las audiencias que se realicen a nivel nacional, con independencia de la materia e instancia, según las normas procesales aplicables en cada caso; y le alcanza a las partes y/o de sus abogados, la defensa pública, fiscales y procuradores públicos; incluidos testigos, peritos y otras personas; mientras subsista el período de emergencia sanitaria y no sea posible la realización de audiencias judiciales de forma presencial sin el peligro de afectar el derecho a salud pública e integridad de las personas.
A continuación pasaremos a mencionar diez (10) de los requisitos más relevantes del presente protocolo, que todo abogado debe conocer para llevar a cabo las nuevas audiencias judiciales virtuales:
- La dirección de las audiencias virtuales estará a cargo del Juez o del Presidente de la Sala, quien deberá priorizar las audiencias más apremiantes y urgentes en razón de la ponderación del bien jurídico en conflicto, y el auxiliar jurisdiccional designado tendrá la función de moderador(a).
- Para participar en la audiencia virtual el órgano jurisdiccional y las partes deberán garantizar poder contar con equipos tecnológicos como una laptop o pc, conexión a internet, una cámara con nítida definición, un micrófono conectado o integrado, haber descargado el aplicativo google meet, entre otros.
- En forma excepcional, de acuerdo a las circunstancias del caso, previa autorización del órgano jurisdiccional y con acuerdo de partes se podrá utilizar otro aplicativo que no sea el google meet (asegurándose que este permita la grabación de la sesión y no tenga problemas referidos a la seguridad de la información) o por vía telefónica.
- En los procesos judiciales en trámite, el órgano jurisdiccional notificará electrónicamente la resolución que señala la fecha y hora de la audiencia virtual y en la misma convocará a los abogados de las partes a una coordinación o conferencia de preparación previa a la audiencia virtual que tiene como finalidad verificar la factibilidad, compatibilidad y evitar fallas antes del inicio de la audiencia, así como establecer medidas alternativas en caso estás se produzcan, para que la audiencia virtual se realice sin afectar el derecho de defensa de las partes.
- Es por ello que en las nuevas demandas y denuncias, además de los requisitos señalados por ley, para los fines de la realización de la audiencia virtual, los abogados deberán indicar un número de teléfono celular y un correo o correos electrónicos (con la extensión gmail.com o pertenecer a este dominio), siendo este un requisito para el trámite de las mismas bajo responsabilidad del solicitante.
- La audiencia virtual será grabada por el órgano jurisdiccional; las partes y sus abogados no están autorizados a grabar la audiencia virtual.
- Son aplicables a las audiencias virtuales, las reglas la conducta de las partes y sus abogados previstas para las audiencias presenciales; el órgano jurisdiccional está habilitado para aplicar las sanciones de ley, en caso de incumplimiento de las mencionadas reglas o actúen con temeridad o mala fe procesal.
- Si durante la audiencia virtual se produjeran problemas técnicos o de conectividad, y la parte no pudiera reconectarse, el órgano jurisdiccional se comunicará telefónicamente con la parte afectada a efecto que ésta continúe por esa vía de comunicación; en todo caso, deberá agotar todos los medios a su alcance a efecto de impedir la suspensión o frustración de la audiencia virtual
- Todos los participantes deben ingresar a la audiencia virtual con el micrófono desactivado, y solo activarlos cuando sea requerida su participación, luego de lo cual deben deshabilitarlo hasta una siguiente intervención. Todo esto para evitar que se filtren ruidos que perturben la realización de la audiencia.
- El órgano jurisdiccional determinará, en virtud de la información proporcionada por la parte o la que obre en autos, si la parte que no se conecta o se desconecta abruptamente, está simulando o está aprovechándose indebidamente del entorno virtual, en cuyo caso deberá aplicar las sanciones por temeridad o mala fe procesal.
Adicionalmente es importante saber que los documentos que por ley deban ser presentados en audiencia, para los fines de las audiencias virtuales, serán presentados al órgano jurisdiccional a través de la Mesa de Partes Electrónica. Además, se debe resaltar que para la realización de la audiencia virtual, los jueces y abogados deberán usar sus medallas respectivas, vistiendo atuendo formal o semi formal y está prohibido la realización de audiencias en vehículos en movimiento, debiendo los participantes tomar las precauciones del caso.
Para mayor información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Penal Empresarial:
Diego Martin Calmet Mujica y Maria Ximena Schmiel Balarezo.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.gsalegal.pe