Modifican responsabilidad penal adolescente para incluir menores de 16 y 17 años como sujetos imputables
Con fecha 13 de mayo de 2025, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 32330, mediante la cual se modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes a fin de incorporar a los adolescentes de dieciséis (16) y diecisiete (17) años como sujetos imputables dentro del sistema penal.
En ese sentido, a continuación, detallaremos cuáles han sido estas modificaciones dentro del Código Penal:
- Modificación de los artículos 20 y 22 del Código Penal:
Artículo 20.- Esta exento de responsabilidad penal:
- El menor de dieciocho años, con excepción de los adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años, que cometen alguno de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 129-A, 129- B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, 296-A, 296-B, y los numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, así como los artículos 303- C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o alguno de los delitos tipificados en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. (…)
Artículo 22.- Responsabilidad restringida por la edad
Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido, cuando el agente tenga entre dieciséis y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo. […]”.
El legislador ha considerado a los menores entre los dieciséis y diecisiete años a fin de que puedan ser juzgados como mayores de edad bajo el sistema penal ordinario, cuando estos cometan delitos graves como sicariato, feminicidio, entre otros estipulados en la norma.
Asimismo, se ha realizado una modificación al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo Nro. 1348; a continuación, señalaremos cuales han sido las modificaciones más significativas:
- Se modifican el artículo I del Título Preliminar (numeral 1) y los artículos 126 (numerales 2, 3 y 4), 163 (párrafos 163.2 y 163.4)
El legislador ha precisado que, si se trata de adolescentes entre los dieciséis (16) y dieciocho (18) años y comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, se le aplicará responsabilidad penal ordinaria. Asimismo, precisa que excepcionalmente, cuando se trate de delitos de sicariato, violación sexual, y otros detallados en la norma; la medida de internación puede durar de seis (6) a ocho (8) años, si el adolescente tiene entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años.
- Disposiciones finales y complementarias
Se indica que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal Adolescente, así como el Código de Ejecución Penal a las modificaciones de la presente ley en un plazo de sesenta días calendario. De la misma manera, indica que el Poder Judicial, Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario emitirán la normativa adicional necesaria conforme a las modificaciones antes mencionadas.
Asimismo, se incluye una Disposición Complementaria Modificatoria, mediante la cual se modifica el Código de Ejecución Penal a fin de incluir el tratamiento penitenciario de los internos de dieciséis (16) a veintiún (21) años. Finalmente, se deroga el párrafo 163.3 del artículo 163° del Código de Responsabilidad Penal Adolescente.
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Diego Martin Calmet Mujica, María Ximena Schmiel Balarezo y Guido Enrique del Castillo Delgado
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