Se incluye al Sub-Sector Minero en las actividades exceptuadas previstas en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM

17 de marzo de 2020
GSA

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Mediante el Oficio 059-2020-EF/10.01, el Ministerio de Economía y Finanzas otorgó su conformidad a la propuesta formulada por el Ministerio de Energía y Minas de incluir al sub sector minero en la relación de actividades exceptuadas previstas en el literal “l” del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N°044-2020-PCM, con el fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable.

Las actividades incluidas son: a) explotación, b) beneficio, c) cierre de minas, d) construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional, e) transporte de minerales por medios no convencionales, y; f) transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados.

Debido a la inclusión en la relación antes mencionada, los titulares mineros podrán trasladar hacia la Unidad Minera al personal indispensable que garantice el sostenimiento de sus operaciones, debiendo definir quiénes conformarán dicho personal. Asimismo, se facultó a los titulares mineros a continuar con: i) transporte de concentrados de minerales, metal refinado, cátodos, doré y otros, carga y mercancías; y, ii) actividades conexas que aseguren las operaciones y el ciclo logístico.

Por otro lado, en concordancia con lo antes mencionado, los titulares deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencia de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
  2. Aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el período de aislamiento en las Unidades Mineras que garanticen la protección de la salud.
  3. Cumplir con el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID -19.

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