SUNARP establece la obligatoriedad de la presentación electrónica de partes y solicitudes notariales
A través de la Resolución N°163-2023-SUNARP/SN, en adelante, la “Resolución”, publicada el día 20 de octubre de 2023, se establece la obligatoriedad de la presentación electrónica de partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la SUNARP a través del Sistema de Intermediación Digital SUNARP (SID-SUNARP).
Asimismo, se deja sin efecto la Resolución N°039-2023-SUNARP/SN, Resolución mediante la cual se establece la inscripción facultativa o exclusiva de distintos actos inscribibles ante el Registro Público, en tanto, desde la entrada en vigencia de la Resolución, la presentación de los partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse deberá realizarse a través del SID-SUNARP de manera obligatoria.
La Resolución entrará en vigencia a partir del 02 de noviembre de 2023. Desde esta fecha, las oficinas registrales denegarán la presentación de partes y solicitudes notariales en soporte papel, salvo las siguientes excepciones, toda vez que la Resolución solo será aplicable a los documentos extendidos por los notarios en territorio nacional:
- Traslados instrumentales expedidos por cónsules fuera del país, instrumentos otorgados en el extranjero según el régimen legal extranjero.
- Traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos departamentales del acervo documentario de un notario cesado.
- Traslado instrumental del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración del Colegio de Notarios.
- Traslados instrumentales de documentos extra protocolares que cumplan con los requisitos para la inscripción, siendo facultativa su presentación a través del SID-SUNARP según la normativa vigente.
Asimismo, las unidades registrales o responsables de las oficinas competentes autorizarán la recepción en soporte papel de los partes y solicitudes notariales a través del diario, únicamente en los casos en los que sea imposible la presentación electrónica por un plazo mayor a dos (02) horas por caso fortuito o fuerza mayor (problemas de conectividad, incidentes tecnológicos, etc.) hasta la solución del inconveniente técnico.
Así consta en la Resolución N°163-2023-SUNARP/SN publicada el 20 de octubre de 2023 en el Diario El Peruano, la misma que entra en vigencia el 2 de noviembre de 2023.
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Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y Dra. Gianella Cáceres.
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