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Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental

9 de agosto de 2024
GSA

Autor

El 08 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32106, Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental (en adelante, la “Ley”).

 

Objetivo:

La Ley presenta como objetivo regular la Declaratoria de Emergencia Ambiental en áreas específicas del territorio nacional. Su aplicación se lleva a cabo en casos en los que ocurran eventos súbitos y significativos que afecten la calidad ambiental, ecosistemas, y que representen un riesgo para la salud de las personas. De ese modo, la Ley dispone acciones coordinadas por el Estado, junto con los titulares de actividades vinculadas al evento, para contener, controlar y reducir el impacto ambiental.

 

Finalidad:

La finalidad principal es fortalecer la eficiencia y funcionalidad del mecanismo de Declaratoria de Emergencia Ambiental, la cual se logra mediante el desarrollo de acciones que mitiguen los efectos adversos sobre el ambiente y la salud pública, y al coordinar una respuesta multisectorial que involucra a entidades públicas de todos los niveles de gobierno, así como al sector privado, cuando sea necesario.

 

Aplicación:

La Ley es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas a nivel nacional, así como para los titulares de actividades productivas, extractivas y de servicios. Además, abarca a todas las personas naturales y jurídicas, tanto del sector público como privado, que estén relacionadas con la generación, atención, contención, recuperación y remediación de daños ambientales ocasionados por causas humanas, naturales o tecnológicas.

 

Declaratoria de Emergencia Nacional:

La Declaratoria de Emergencia Ambiental se realiza a través de una resolución ministerial emitida por el Ministerio del Ambiente. Esta resolución se puede emitir de oficio o a petición de parte dentro de un plazo de siete (7) días hábiles, con la posibilidad de una extensión de siete (7) días hábiles adicionales. Cabe precisar que también establece el ámbito de intervención y la duración de la emergencia, que puede extenderse hasta ciento ochenta (180) días hábiles. Asimismo, se aprueba un Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI) para coordinar las actividades necesarias entre las entidades gubernamentales y los titulares de las actividades afectadas.

 

Autoridades Competentes:

La atención de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es un proceso multisectorial que involucra a diversas autoridades, tales como el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Defensa Civil, gobiernos regionales y locales, así como las entidades con competencias sanitarias y ambientales. De esa manera, estas entidades deben actuar de manera articulada para implementar el PIAI y garantizar la atención adecuada de la población afectada.

 

Vigencia:

Es importante que se tome en consideración que la Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, con excepción de la tercera disposición complementaria final que entra en vigor al día siguiente de la publicación de la ley.

 

Para mayor detalle de la Resolución y del formato aprobado, dar click aquí.


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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.


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