Gas Natural

Modificación del Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y Promoción del Consumo de Gas Natural

26 de septiembre de 2024
GSA

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El 25 de setiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 017-2024-EM que modifica el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM, y modifica el artículo 13 del Decreto Supremo N° 063-2005-EM, que dicta normas para promover el consumo masivo de gas natural (en adelante, el Decreto).

El Artículo 1 del Decreto establece la modificación al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de esa manera añade el artículo 43A, que establece un nuevo mecanismo de reporte de información sobre las existencias de combustibles líquidos.

Según el nuevo artículo 43A, el OSINERGMIN (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería) tiene la obligación de informar a la Dirección General de Hidrocarburos sobre:

  1. Los volúmenes diarios de existencias de combustibles líquidos, desglosados por agente obligado, tipo de combustible y unidad operativa.

 

  1. Cualquier situación que ponga en riesgo el abastecimiento de estos combustibles.

 

  1. Además, se especifica que, cuando se requiera, OSINERGMIN también deberá reportar sobre las acciones de supervisión relacionadas con el cumplimiento de la obligación de mantener existencias de combustibles líquidos.

 

Por otro lado, se modifica del artículo 13 del Decreto Supremo N° 063-2005-EM, Decreto Supremo que dicta normas para promover el consumo masivo de gas natural, en los siguientes términos:

Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, publicado el 12 enero 2022

Artículo 13.- Autorización para realizar pruebas

  • Cuando se requiera realizar pruebas para verificar la viabilidad de un proyecto que utiliza Gas Natural, ya sea mediante el suministro por el Concesionario a través del Sistema de Distribución, o mediante el abastecimiento de GNC o GNL, el titular del proyecto debe solicitar una autorización a la DGH adjuntando la documentación que describa el proyecto, las pruebas a realizarse, el personal responsable de supervisar las pruebas y el tiempo de duración. Las pruebas pueden considerar el uso de mecanismos tecnológicos aplicados por la industria internacional de hidrocarburos. La DGH evalúa la solicitud y la documentación presentada y de considerarlo procedente, autorizará las pruebas correspondientes, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas y de seguridad. Dicha autorización habilita el desarrollo de actividades operativas de ensayo exclusivamente en la zona establecida por el proyecto y durante el plazo previsto, para lo cual se debe contar con la Póliza de Seguro de Responsabilidad Extracontractual por un monto de prima equivalente a la exigida a los agentes de similar naturaleza.
  • A efectos de otorgar la autorización, la DGH puede solicitar opinión técnica no vinculante al OSINERGMIN, el cual debe pronunciarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Una vez emitida la autorización, esta es puesta en conocimiento del OSINERGMIN para las acciones de supervisión y fiscalización, que correspondan. En este extremo, el titular del proyecto califica, excepcionalmente, como un agente que desarrolla Actividades de Hidrocarburos.
  • Dicho procedimiento resulta de aplicación para evaluar la viabilidad de proyectos que utilizan otros hidrocarburos, tales como gasolinas, gasoholes, GLP y/o Diesel; así como, el hidrógeno; y que tengan por finalidad asegurar el abastecimiento energético del país y/o incrementar el acceso a energías eficientes.
  • Dentro del plazo de diez (10) días hábiles del término del desarrollo del proyecto, el titular del proyecto debe presentar a la DGH los resultados respectivos.

Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2024-EM, publicado el 25 de setiembre de 2024

Artículo 13.- Autorización para realizar pruebas

  • Cuando se requiera realizar pruebas para verificar la viabilidad de un proyecto que utiliza Gas Natural, ya sea mediante el suministro por el Concesionario a través del Sistema de Distribución, o mediante el abastecimiento de GNC o GNL, el titular del proyecto debe solicitar una autorización a la DGH adjuntando la documentación que describa el proyecto, las pruebas a realizarse, el personal responsable de supervisar las pruebas y el tiempo de duración. Las pruebas pueden considerar el uso de mecanismos tecnológicos aplicados por la industria internacional de hidrocarburos. La DGH evalúa la solicitud y la documentación presentada y de considerarlo procedente, autorizará las pruebas correspondientes, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas y de seguridad. Dicha autorización habilita el desarrollo de actividades operativas de ensayo exclusivamente en la zona establecida por el proyecto y durante el plazo previsto, para lo cual se debe contar con la Póliza de Seguro de Responsabilidad Extracontractual por un monto de prima equivalente a la exigida a los agentes de similar naturaleza.
  • A efectos de otorgar la autorización, la DGH puede solicitar opinión técnica no vinculante al OSINERGMIN, el cual debe pronunciarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Una vez emitida la autorización, esta es puesta en conocimiento del OSINERGMIN para las acciones de supervisión y fiscalización, que correspondan. En este extremo, el titular del proyecto califica, excepcionalmente, como un agente que desarrolla Actividades de Hidrocarburos.
  • Dicho procedimiento resulta de aplicación para evaluar la viabilidad de proyectos que utilizan otros hidrocarburos y el hidrógeno; y que tengan por finalidad asegurar el abastecimiento energético del país y/o incrementar el acceso a energías eficientes.
  • Dentro del plazo de diez (10) días hábiles del término del desarrollo del proyecto, el titular del proyecto debe presentar a la DGH los resultados respectivos.

La diferencia principal entre los dos artículos del Artículo 13 radica en la especificidad de los hidrocarburos mencionados. El primer texto menciona explícitamente gasolinas, gasoholes, GLP y/o Diesel, además del hidrógeno, como parte de los proyectos que pueden evaluarse para asegurar el abastecimiento energético o mejorar el acceso a energías eficientes. En cambio, el segundo texto utiliza una redacción más general, refiriéndose únicamente a “otros hidrocarburos y el hidrógeno”, sin detallar tipos específicos de combustibles. Fuera de esta diferencia en la redacción, ambos artículos son idénticos en cuanto a los procedimientos de autorización, requisitos de seguro, y plazos de presentación de resultados.

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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.


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