Modificación del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua
El 05 de septiembre de 2024 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Jefatural N° 0357-2024-ANA (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se modifica el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua (en adelante, el “Reglamento”).
Estas modificaciones -que incluye modificaciones, incorporaciones y eliminación de artículos- del Reglamento pretende simplificar la tramitación para el otorgamiento de derechos de uso de agua, así como la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua, con el fin de facilitar la ejecución de proyectos de inversión. A continuación, se detallan los principales cambios normativos, desglosados en modificaciones, incorporaciones y eliminaciones.
Modificaciones:
La Resolución introduce varias modificaciones al Reglamento vigente, de las cuales se extrae, como ideas principales, lo siguiente:
- Artículo 11, literal b.2: Se modifica para precisar que la clasificación ambiental solo es necesaria para proyectos incluidos en el listado del SEIA, y, en su defecto, se debe presentar la resolución que aprueba la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP).
- Artículo 32: Se establece la posibilidad de otorgar una licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que cuenta con infraestructura hidráulica suficiente.
- Artículo 35: Define el uso de aguas residuales para fines productivos y los requisitos para obtener el permiso respectivo.
- Artículo 36: Detalla los requisitos para la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales, ya sea en cauces, riberas o fajas marginales, e incluye aspectos sobre obras en aguas subterráneas.
- Artículo 37: Regula los pozos de observación o piezómetros, especificando que su instalación es obligatoria para operadores que utilicen gran cantidad de pozos subterráneos.
- Artículo 40: Modifica el procedimiento de publicación de avisos oficiales por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y los administrados, permitiendo la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en diarios locales como una alternativa.
Incorporaciones:
La Resolución también incorpora nuevos numerales en algunos artículos del Reglamento:
- Artículo 16, numeral 16.3: Se incorpora para establecer que el plazo de vigencia de la autorización de obras se cuenta desde la fecha de inicio de las mismas, la cual debe ser comunicada por el administrado a la Administración Local de Agua (ALA) dentro de los cinco (5) días posteriores.
- Artículo 23, numerales 23.7, 23.8 y 23.9:
- El numeral 23.7 establece que la ALA es la autoridad competente para resolver los procedimientos relacionados con el derecho de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad.
- El numeral 23.8 regula la extinción parcial de derechos de agua y el otorgamiento de nuevos derechos en función del área bajo riego transferida.
- El numeral 23.9 otorga competencia a la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) cuando la solicitud implique una modificación de las características técnicas del derecho de uso de agua original.
Eliminaciones:
La Resolución elimina el literal b) del artículo 41 del Reglamento, relacionado a los procedimientos que requieren verificación técnica de campo.
Adecuación de Procedimientos en Trámite:
La Resolución establece que los procedimientos administrativos en curso deberán adecuarse a las nuevas disposiciones introducidas, sin que ello implique la retroacción de etapas ni la suspensión de plazos.
Conclusión
Las modificaciones, incorporaciones y eliminaciones introducidas por la Resolución pretenden optimizar los procedimientos relacionados con el uso de los recursos hídricos en el Perú. Al simplificar los requisitos y ajustar las competencias de las autoridades correspondientes, se busca reducir la carga burocrática para los administrados, sin comprometer el adecuado control y protección de los recursos naturales.
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