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Modifican Ley de Recursos Hídricos y regulan la Adecuación de Vertimentos y Gestión Ambiental

16 de septiembre de 2024
GSA

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El 13 de setiembre de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1651, el cual modifica el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el Artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece Disposiciones para la Adecuación Progresiva a la Autorización de Vertimientos y a los Instrumentos de Gestión Ambiental (en adelante, el Decreto Legislativo).

El Decreto Legislativo busca establecer un marco claro para la adecuación progresiva de los vertimientos de aguas residuales y los instrumentos de gestión ambiental (IGA) que deben presentar los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento; de esa manera, el artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Adecuación progresiva de los vertimientos del sector saneamiento

4.1 Establecer un plazo no mayor de nueve (09) años para la presentación del instrumento de gestión ambiental, el cual culmina el 10 de agosto de 2026. Posterior a ello, el proceso de adecuación progresiva considera el plazo máximo para la implementación de la intervención y medidas que permitan la mencionada adecuación de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, el cual se establece en el Reglamento al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.

4.2 El plazo máximo para la implementación de la intervención y medidas es proporcional al tamaño y complejidad de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento. El tamaño y los criterios de complejidad se determinan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente.

4.3 El instrumento de gestión ambiental de adecuación y el plazo de adecuación para cada una de las etapas para el cumplimiento de Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, se establece en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, en función a los diferentes niveles y ámbitos de cobertura de los prestadores de servicios de agua potable ysaneamiento, así como, la complejidad en cada uno de estos servicios.

4.4 El plazo para la presentación de la solicitud de autorización de reúso de aguas residuales tratadas y/o vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos de agua, según corresponda, será dentro del plazo de implementación de la intervención y medidas de adecuación, previsto en el cronograma que forma parte del instrumento de gestión ambiental.

4.5. Tratándose de proyectos de asociación pública privada que se encuentren en proceso de promoción o cuenten con contrato suscrito al 10 de agosto de 2026, el plazo para la presentación del instrumento de gestión es dispuesto en el contrato respectivo, de corresponder; sin que le sea aplicable el plazo al que se refiere el numeral 4.1.”

En ese sentido, el artículo 4 establece un plazo hasta el 10 de agosto de 2026 para que los prestadores de servicios de agua y saneamiento presenten un plan ambiental conforme a la Ley de Recursos Hídricos. La implementación de medidas dependerá del tamaño y complejidad de cada prestador, con criterios del Ministerio del Ambiente, y regula también las autorizaciones para el reúso y vertimiento de aguas residuales.

Por otro lado, la Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe proponer, en un plazo de 80 días hábiles, un proyecto de Decreto Supremo para modificar el reglamento existente, asegurando que esté alineado con las nuevas disposiciones.

Por último, la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo menciona que las solicitudes de aprobación de IGA y prórrogas presentadas antes de la entrada en vigencia del decreto se resolverán bajo la normativa vigente en el momento de su presentación, salvo que las nuevas disposiciones sean más favorables.

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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.


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