Notificación obligatoria vía casilla electrónica del MINAM y OEFA 2025
El 25 de junio de 2025 se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” los Decretos Supremos N° 013-2025-MINAM y N° 014-2025-MINAM, mediante los cuales se modifican disposiciones relacionadas con la notificación administrativa a través de casilla electrónica en el ámbito del Ministerio del Ambiente y el OEFA.
Principales aspectos:
- Decreto Supremo N° 013-2025-MINAM: modifica los artículos 4, 8 y 12 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2021-MINAM, que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica por parte del Ministerio del Ambiente. Su finalidad es adecuar y actualizar dicho Reglamento conforme a las disposiciones de la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, así como al Decreto Supremo Nº 075-2023-PCM, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412 sobre gobierno digital.

Modificaciones principales – Notificaciones MINAM
Artículo 4 – Definiciones
Se actualizan y precisan conceptos clave relacionados con la notificación electrónica, incluyendo nuevas definiciones como “acuse de recibo”, “bandeja electrónica” y “sistema de notificación electrónica”. Además, se refuerza la noción de la casilla electrónica como domicilio digital obligatorio, y se detalla su funcionamiento y elementos asociados (usuario, clave, correo, etc.).
Artículo 8 – Comunicaciones o alertas de notificación en el Sistema de Notificación Electrónica
Se establece que, al notificar por casilla electrónica, el sistema debe generar automáticamente una constancia de notificación y enviar alertas al correo y celular del administrado. Estas alertas son condición necesaria para la validez legal de la notificación, conforme a la Ley N.º 31736.
Artículo 12 – Validez y eficacia de la notificación vía casilla electrónica
Se regula que la notificación se considera válida al ser depositada en la casilla electrónica y confirmada mediante acuse de recibo dentro de 5 días hábiles. Si no se confirma, igual se considera válida desde el primer día hábil tras ese plazo. Se precisan los plazos y horarios en los que surte efectos la notificación según el horario del MINAM.
- Decreto Supremo N° 014-2025-MINAM: Modifica el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA, y que crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA. Esta norma tiene como finalidad adecuar dicho marco normativo a las disposiciones de la Ley Nº 31736, a fin de agilizar, hacer más eficiente y segura la notificación electrónica, incluyendo aquellas emitidas en el procedimiento de ejecución coactiva seguido por el OEFA.

Modificaciones principales – Notificaciones OEFA
Artículo 1 – Obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica
Se establece que todas las notificaciones de actos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA deben realizarse obligatoriamente mediante casilla electrónica. Esta obligación se extiende también a las notificaciones realizadas en el marco del procedimiento de ejecución coactiva, asegurando un canal digital único y eficiente para la comunicación con los administrados.
Artículo 5 – Comunicaciones o alertas
El sistema de casillas electrónicas generará automáticamente una constancia de notificación que se envía a la unidad emisora. Además, se enviarán alertas al correo electrónico y teléfono celular registrados por el administrado. Estas alertas son indispensables para que la notificación sea válida, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 31736.
Artículo 6 – Obligaciones de los usuarios
Los usuarios del sistema deben cumplir con los términos de uso, revisar periódicamente su casilla electrónica y estar atentos a las alertas enviadas. También deben mantener la confidencialidad de sus credenciales de acceso y actualizar sus datos de contacto (correo y celular) ante cualquier cambio, a fin de garantizar una comunicación efectiva.
Nuevos artículos incorporados – Notificaciones OEFA
Artículo 6-A – Obligaciones del OEFA respecto a la casilla electrónica
Se incorpora un nuevo artículo que establece las responsabilidades del OEFA respecto a la gestión del Sistema de Casillas Electrónicas. La entidad debe crear y asignar las casillas electrónicas, brindar soporte a los usuarios, atender sus consultas, y asegurar el mantenimiento técnico y la seguridad del sistema. También, se compromete a informar en tiempo real sobre cualquier falla o contingencia que pueda afectar el funcionamiento del sistema. Este artículo refuerza el deber del OEFA de garantizar la funcionalidad del canal digital de notificaciones.
Artículo 6-B – Procedimientos de validez y eficacia de la notificación mediante el SICE-OEFA
Este nuevo artículo regula cómo se valida y adquiere eficacia una notificación realizada a través del sistema. Si no fuera posible notificar vía casilla electrónica, se permite recurrir a otros medios previstos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, los usuarios deben confirmar la recepción de la notificación dentro de los cinco primeros días hábiles; si no lo hacen, se entiende por notificada al día hábil siguiente de vencido ese plazo. También se precisa que las notificaciones electrónicas se realizan solo en horario laboral y que los plazos legales comienzan a contarse desde el día hábil siguiente de la eficacia de la notificación. Esto aporta claridad respecto al cómputo de plazos y refuerza la validez jurídica del proceso.
El OEFA tiene 30 días hábiles desde la publicación del Decreto Supremo para emitir, mediante su Consejo Directivo, las resoluciones necesarias para implementar las nuevas reglas del Sistema de Casillas Electrónicas.
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Alberto Varillas Cueto (avarillas@gsalegal.pe); Edgardo Portaro van Oordt (eportaro@gsalegal.pe); Julia Jimenez Barrantes (jjimenez@gsalegal.pe); y Max Cuadros Guillén (mcuadros@gsalegal.pe ).
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