Nuevas Medidas para Optimizar la Seguridad Energética en Instalaciones de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos
El 14 de agosto de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 015-2024-EM (en adelante, el “Nuevo Decreto”), Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2023-EM que dicta medidas que aseguran la operación de instalaciones de refinación y procesamiento de hidrocarburos para optimizar la seguridad energética.
Antecedentes y Justificación
El Decreto Supremo N° 003-2023-EM permitió a los titulares de instalaciones de refinación y procesamiento de hidrocarburos, que se encontraban en proceso de puesta en marcha, operar sus instalaciones por un plazo máximo de dieciocho (18) meses, mientras se tramitaban los títulos habilitantes, informes y permisos requeridos. Esta medida fue adoptada para evitar interrupciones en la operación de instalaciones críticas para la seguridad energética del país.
Sin embargo, debido a la complejidad y magnitud de proyectos como la modernización de la Refinería Talara, operada por PETROPERÚ S.A., se identificaron desafíos significativos en la obtención de los permisos y aprobaciones dentro del plazo original. Estos desafíos incluyen el volumen de la documentación requerida, la complejidad tecnológica y las brechas de especialización en recursos humanos.
Modificaciones Introducidas
El Nuevo Decreto amplía el plazo originalmente establecido para la operación transitoria de las instalaciones de refinación y procesamiento de hidrocarburos. Entonces, a partir de su vigencia, los titulares de las instalaciones mencionadas pueden continuar operando sus instalaciones por un plazo máximo de veintisiete (27) meses, permitiendo a los titulares obtener los títulos habilitantes, aprobación de informes, registros y otros permisos necesarios para el uso de las instalaciones.
Durante este nuevo período, las operaciones integrales de las instalaciones continuarán de manera ininterrumpida, con OSINERGMIN responsable del seguimiento en la obtención de los permisos y aprobación de informes. Adicionalmente, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) podrá requerir a OSINERGMIN informes sobre el avance en el cumplimiento de estos requisitos y las acciones necesarias para cumplir con los plazos establecidos.
Consideraciones Técnicas y Excepciones
El Nuevo Decreto también introduce una disposición complementaria que establece que los titulares de los proyectos deben cumplir con las condiciones técnicas previstas en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2023-EM para operar las instalaciones. Además, el Decreto exime su pre-publicación, basándose en la necesidad urgente de asegurar la operación continua de las instalaciones, lo que se considera de interés público.
Por otro lado, se exceptúa al Decreto del requisito de realizar un Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante y un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante, dado que la norma no desarrolla procedimientos administrativos bajo este alcance.
Conclusión
El Nuevo Decreto responde a la necesidad de adaptar los plazos y procedimientos a la realidad de la implementación de grandes proyectos de infraestructura energética en el país. Asimismo, se desprende la norma, que pretende garantizar la continuidad operativa de instalaciones críticas para la seguridad energética, mientras se completan los procesos de obtención de los permisos y autorizaciones requeridas.
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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.
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